EL OPUS DEI, LOS NUEVOS ESTATUTOS Y LA CUESTIÓN DE LOS LAICOS.2024-05-17

 
EL OPUS DEI, LOS NUEVOS ESTATUTOS Y LA CUESTIÓN DE LOS LAICOS


 

EL OPUS DEI, LOS NUEVOS ESTATUTOS Y LA CUESTIÓN DE LOS LAICOS

 

En el debate de COLOQUIOS EN LIBERTAD SOBRE EL OPUS DEI COORDINADOS POR ANTONIO MOYA del viernes 17 de mayo 2024 se discutió sobre la cabida de los laicos en la nueva forma jurídica del Opus Dei

Las órdenes religiosas de cualquier tipo, femeninas, masculinas según los cánones deben cumplir dos cosas:

o   Vivir en comunidad cerrada, por lo tanto, alejados del mundo civil y la familia y solo accesible para ellos

o   Su vida debe estar dedicada al apostolado y solo pueden desarrollar trabajos fuera de la comunidad si son basados en él: profesores, pero dentro de la orden, hospitales, sanatorios. Su vida principal es el apostolado y la fe, no el trabajo civil



Ante la interesante discusión sobre los derroteros de los futuros estatutos del Opus Dei para la parte de los laicos que por lo visto va a quedar todo como estaba con otro nombre: “con pertenencia y dirección por un laico del OD” al nuevo OD” pero con más controles del Vaticano, solo caben dos opciones elijan la forma que elijan:

A.     O se ordenan religiosos o laicos consagrados en comunidad (los actuales centros) y cumplen las dos anteriores premisas, con lo cual no pueden ser ni jueces, catedráticos, banqueros y esto lo rechazarán, porque no van a perder el inmenso poder que tienen ni la presencia social en nombre del evangelio

B.     O son como cualquier cristiano que tiene su vida de civil y luego su fe con su dirección espiritual, pero para eso no hace falta “pertenecer a nada especial”, ni ser más que nadie, como somos todos los cristianos y deben liberar el inmenso patrimonio acumulado por años obtenido en nombre de la Estructura Jerárquica siendo realmente laicos desde siempre. Simples colaboradores como Caritas que tiene 40.000 centros en España y decenas de miles de laicos que colaboran, pero no tienen ni pedigrí especial ni estatus distinto al de ningún creyente ni es su forma de vida.

Todos los abusos en mi opinión han sido por la pertenencia de laicos al grupo “orden pseudo religiosa” (u orden religiosa camuflada e imbricada dentro de la sociedad civil) y por la dirección de un laico sobre la vida civil del miembro con pertenencia, si eso no se extirpa seguirá todo igual







 

 

Los laicos consagrados son personas que sin ser sacerdotes se sienten llamadas a una consagración esponsal a Dios, y para responder y estar totalmente disponibles se vinculan a los consejos evangélicos de pobreza, obediencia y castidad.

Pueden vivir en un:

I) instituto de vida religiosa –coloquialmente se les llamaría religiosos o religiosas, por ejemplo, dominicos, clarisas…–

II) instituto secular,

III) en una sociedad de vida apostólica,

IV) en el orden de las vírgenes o

V) incluso no pertenecer a ningún «grupo» y vivir solos o con sus familias, habiendo formalizado su consagración por ejemplo con su obispo.

¿Pero qué es un laico?

La palabra «laico» puede suscitar distintas interpretaciones, como reconoció san Juan Pablo II en una audiencia general sobre el desarrollo y las tendencias de la vida consagrada en los tiempos recientes en 1994. Sin embargo, en sentido estricto, laico es todo bautizado que no ha recibido el sacramento del orden, ya sea «religioso» o no.

Entre los laicos hay laicos consagrados, cristianos que, con pleno sentido y madurez, quieren vivir su vida, por vocación, al servicio de Dios y de la Iglesia. El canon 573 dice: «La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo, se dedican totalmente a Dios…».

Los miembros no ordenados que forman parte de los institutos de vida consagrada son pues también fieles laicos. Es decir, esta especificidad canónica radica en una nueva consagración, añadida a la consagración bautismal.

Por consiguiente, hay laicos que están entregados a Dios por «un nuevo y especial título destinado al servicio y al honor de Dios» (Lumen Gentium, 44).

Los institutos de vida consagrada (los religiosos) no pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia (LG, 44) ni son un estado intermedio entre la condición clerical y la condición laical, exigido por la constitución divina y la jerarquía de la Iglesia (LG, 43).

Dicho de otra manera, al lado de los clérigos está el resto de los fieles laicos, consagrados o no. Los fieles han recibido desde los primeros siglos el nombre de laicos (no seglares, traducción incorrecta y desafortunada); y la condición de laico no connota otra cosa que la ausencia de ordenación sagrada. Por tanto, solo existen los clérigos y los laicos, y todos somos fieles.

Los institutos religiosos y los institutos seculares son las dos categorías que componen principalmente el estado de la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos en la Iglesia.

1.     Institutos religiosos

Los religiosos (hombres y mujeres) son laicos, que emiten los votos en los institutos religiosos. A estos laicos se les dice también religiosos, pero no dejan de ser laicos.

Ahora, un laico de cualquier instituto religioso puede ser ordenado diácono permanente o puede ser ordenado diácono transeúnte y posteriormente sacerdote u obispo y pasa a ser clérigo sin dejar de ser miembro del instituto religioso; o puede permanecer toda la vida sólo como religioso (son los que llamamos hermanos legos o hermanos laicos).

De manera pues que no todos los religiosos (hombres) son clérigos, pero todos estos clérigos siguen siendo religiosos, miembros del instituto religioso.

Los laicos consagrados que se vinculan a un instituto religioso lo hacen mediante dos cosas: la profesión de los consejos evangélicos mediante la emisión pública de los votos de pobreza, obediencia y castidad; y vivir el carisma del instituto que le es propio.

Es importante distinguir entre promesa y voto. Los que hacen promesa de castidad (celibato), de obediencia y de pobreza son los sacerdotes seculares o diocesanos y también algunos consagrados.

Los religiosos, en cambio, al hacer su profesión religiosa, se ordenan con los votos de castidad, pobreza y obediencia previamente. En el caso de los sacerdotes son los llamados clero regular.

Dicha profesión religiosa tiene, canónica y civilmente, efectos de ley. Por ejemplo, los bienes muebles o inmuebles que la persona pueda tener pasan al instituto religioso en el momento de hacer el voto de pobreza. Desde la ley civil, dichos bienes ya le pertenecen al instituto.

2.     Institutos seculares

Fuera de los institutos de vida consagrada o institutos religiosos también existen los institutos seculares, en los cuales «los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él. Por su consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia condición canónica, clerical o laical…». (Canon 710-711).

La modalidad de esa consagración (mediante voto, juramento o promesa) es en todo caso una profesión privada, no pública, de los consejos evangélicos.

Hay pues diferencia entre voto público y voto privado. Ahora bien, cuando se hablan de votos públicos o privados, no se refiere a la gente que esté o no esté presente en la profesión religiosa.

Es decir, una persona puede emitir los votos públicos, aunque solo estén presentes contados miembros de la familia religiosa o puede emitir los votos privados, aunque la iglesia donde se realice la ceremonia esté a reventar de gente.

Los miembros de los institutos seculares pueden vivir solos o con su familia o en grupos de vida fraterna (can. 714).

3.     Sociedades de vida apostólica

Formando una categoría aparte, también existen las sociedades de vida apostólica (no son institutos de vida consagrada), cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de dicha sociedad y llevan vida fraterna en común (can. 731).

Dentro de estas sociedades de vida apostólica hay sociedades clericales, donde existe la posibilidad de la incardinación.

En algunos aspectos estas tienen una legislación canónica semejante a la de los Institutos de vida consagrada. San Felipe Neri puede ser considerado como el padre de las Sociedades de vida apostólica masculinas y san Vicente de Paúl el de las Sociedades femeninas. Las sociedades de vida apostólica pueden ser clericales o laicales, masculinas o femeninas.




4.     Orden de las vírgenes

Dentro de los laicos consagrados al servicio de la Iglesia se encuentran también las mujeres que forman parte del orden de las vírgenes. La vocación a la virginidad consagrada ha existido desde los primeros siglos y forma parte de la Tradición.

La palabra Ordo no hay que entenderla aquí en el sentido de las órdenes religiosas sino en el sentido del vocabulario de las instituciones civiles de la Roma antigua, que designaba con esta palabra, los organismos constituidos.

Paralelamente, la Iglesia, en su liturgia, habla del orden de los obispos, del orden de los presbíteros y del orden de los diáconos. También el orden de los catecúmenos, las vírgenes, etc..

El orden de las vírgenes no es un instituto religioso ni secular, como tampoco tiene fundadoras, ni superioras. Gracias al Concilio Vaticano II, se impulsó la recuperación del orden de las vírgenes. El nuevo Código de Derecho Canónico reconoce esta forma de vida consagrada en la Iglesia y especifica su naturaleza jurídica en el canon 604.

El obispo diocesano es la autoridad que modera a quienes son admitidas a este orden.

A él compete reconocer, respetar y promover el orden de vírgenes, así como realizar el discernimiento de carismas y decidir la admisión y misión que pueden llevar a cabo.

5.     Terciarios

En el inmenso universo eclesial también existen (no ya como consagrados) las terceras órdenes seculares (los terciarios), las cofradías y pías uniones.

En el caso de las órdenes terceras éstas son unas «asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto» (can 303).

Pueden ser casados o solteros. El terciario soltero no es el solterón o la solterona que quiere y no puede casarse, sino el que no se siente llamado a casarse, aunque sí puede.

También existen laicos que litúrgicamente prestan un servicio con lectores o acólitos. Pero estos laicos que oficialmente prestan un servicio en la Iglesia no son consagrados, sino instituidos. Y hay otros servicios laicales que se prestan sin ningún tipo de vínculo canónico y pueden ser remunerados o tipo voluntariado.

Diferencias y similitudes

El papa san Juan Pablo II constató que «cuando los laicos se comprometen en el camino de los consejos evangélicos, sin duda entran en cierta medida en un estado de vida consagrada, muy diferente de la vida más común de los otros fieles, que eligen el camino del matrimonio y de las profesiones de orden profano», constató en aquel momento.

«Sin embargo –explicó–, los laicos consagrados pretenden conservar y consolidar su adhesión al título de laico, en cuanto que quieren ser y afirmarse como miembros del pueblo de Dios, de acuerdo con el origen del término laico (de laòs=pueblo), y dar testimonio de su pertenencia sin separarse de sus hermanos ni siquiera en la vida civil».

Diferenciando su vida con la matrimonial de los esposos, un joven laico consagrado explica a Aleteia que «lo que se llama vida consagrada no creo que sea un nivel distinto, superior, que te acerque más a Dios; lo que es distinto es la llamada: el camino de santidad o el proyecto de Dios para cada uno».

«Lo verdaderamente importante es la entrega, la salida de uno mismo, la donación de ser… –añade–. Esto es lo que hace que una vida sea consagrada. ¡El amor, al fin y al cabo!».

Padre Henry Vargas Holguín / Aleteia







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