EL OPUS DEI, LOS NUEVOS ESTATUTOS Y LA CUESTIÓN DE LOS LAICOS.2024-05-17
EL OPUS DEI,
LOS NUEVOS ESTATUTOS Y LA CUESTIÓN DE LOS LAICOS
EL OPUS DEI,
LOS NUEVOS ESTATUTOS Y LA CUESTIÓN DE LOS LAICOS
En
el debate de COLOQUIOS EN LIBERTAD SOBRE EL OPUS DEI COORDINADOS POR ANTONIO
MOYA del viernes 17 de mayo 2024 se discutió sobre la cabida de los laicos en
la nueva forma jurídica del Opus Dei
Las
órdenes religiosas de cualquier tipo, femeninas, masculinas según los cánones
deben cumplir dos cosas:
o
Vivir en
comunidad cerrada, por lo tanto, alejados del mundo civil y la familia y solo
accesible para ellos
o
Su vida debe
estar dedicada al apostolado y solo pueden desarrollar trabajos fuera de la
comunidad si son basados en él: profesores, pero dentro de la orden,
hospitales, sanatorios. Su vida principal es el apostolado y la fe, no el
trabajo civil
Ante
la interesante discusión sobre los derroteros de los futuros estatutos del Opus
Dei para la parte de los laicos que por lo visto va a quedar todo como estaba
con otro nombre: “con pertenencia y dirección por un laico del OD” al nuevo OD”
pero con más controles del Vaticano, solo caben dos opciones elijan la forma
que elijan:
A. O se ordenan religiosos o laicos consagrados en
comunidad (los actuales centros) y cumplen las dos anteriores premisas, con lo
cual no pueden ser ni jueces, catedráticos, banqueros y esto lo rechazarán,
porque no van a perder el inmenso poder que tienen ni la presencia social en
nombre del evangelio
B. O son como cualquier cristiano que tiene su
vida de civil y luego su fe con su dirección espiritual, pero para eso no hace
falta “pertenecer a nada especial”, ni ser más que nadie, como somos todos los
cristianos y deben liberar el inmenso patrimonio acumulado por años obtenido en
nombre de la Estructura Jerárquica siendo realmente laicos desde siempre.
Simples colaboradores como Caritas que tiene 40.000 centros en España y decenas
de miles de laicos que colaboran, pero no tienen ni pedigrí especial ni estatus
distinto al de ningún creyente ni es su forma de vida.
Todos los abusos en mi opinión han sido por la pertenencia de laicos al grupo “orden pseudo religiosa” (u orden religiosa camuflada e imbricada dentro de la sociedad civil) y por la dirección de un laico sobre la vida civil del miembro con pertenencia, si eso no se extirpa seguirá todo igual
Los laicos consagrados son personas que sin ser
sacerdotes se sienten llamadas a una consagración esponsal a Dios,
y para responder y estar totalmente disponibles se vinculan a los consejos evangélicos de pobreza, obediencia
y castidad.
Pueden vivir en un:
I) instituto de vida religiosa –coloquialmente se les llamaría
religiosos o religiosas, por ejemplo, dominicos, clarisas…–
II) instituto secular,
III) en una sociedad de vida apostólica,
IV) en el orden de las vírgenes o
V) incluso no pertenecer a ningún «grupo» y vivir solos o con
sus familias, habiendo formalizado su consagración por ejemplo con su obispo.
¿Pero qué es un
laico?
La palabra «laico» puede suscitar distintas
interpretaciones, como reconoció san Juan Pablo II en una audiencia general
sobre el desarrollo y las tendencias de la vida consagrada en los tiempos
recientes en 1994. Sin embargo, en sentido
estricto, laico es todo bautizado que no ha recibido el sacramento del orden,
ya sea «religioso» o no.
Entre los laicos hay laicos consagrados,
cristianos que, con pleno sentido y madurez, quieren vivir su vida, por
vocación, al servicio de Dios y de la Iglesia. El canon 573 dice: «La
vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma
estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo, se
dedican totalmente a Dios…».
Los miembros no ordenados que forman parte de los
institutos de vida consagrada son pues también fieles laicos. Es decir, esta
especificidad canónica radica en una nueva consagración, añadida a la
consagración bautismal.
Por consiguiente, hay laicos que están entregados a
Dios por «un nuevo y especial título destinado al servicio y al honor de Dios»
(Lumen Gentium,
44).
Los institutos de vida consagrada (los religiosos)
no pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia (LG, 44) ni son un
estado intermedio entre la condición clerical y la condición laical, exigido
por la constitución divina y la jerarquía de la Iglesia (LG, 43).
Dicho de otra manera, al lado de los clérigos está
el resto de los fieles laicos, consagrados o no.
Los fieles han recibido desde los primeros siglos el nombre de laicos (no
seglares, traducción incorrecta y desafortunada); y la condición de laico no
connota otra cosa que la ausencia de ordenación sagrada. Por tanto, solo
existen los clérigos y los laicos, y todos somos fieles.
Los institutos religiosos y los institutos seculares son las dos
categorías que componen principalmente el estado de la vida consagrada por
la profesión de los consejos evangélicos en la Iglesia.
1.
Institutos religiosos
Los religiosos (hombres y mujeres) son laicos, que
emiten los votos en los institutos religiosos. A estos laicos se les dice
también religiosos, pero no dejan de ser laicos.
Ahora, un laico de cualquier instituto religioso
puede ser ordenado diácono permanente o puede ser ordenado diácono transeúnte y
posteriormente sacerdote u obispo y pasa a ser clérigo sin dejar de ser miembro
del instituto religioso; o puede permanecer toda la vida sólo como religioso
(son los que llamamos hermanos legos o hermanos laicos).
De manera pues que no todos los religiosos (hombres)
son clérigos, pero todos estos clérigos siguen siendo religiosos, miembros del
instituto religioso.
Los laicos consagrados que se vinculan a un instituto religioso
lo hacen mediante dos cosas: la profesión de los consejos evangélicos mediante
la emisión pública de los votos de pobreza, obediencia y castidad; y vivir el
carisma del instituto que le es propio.
Es importante distinguir entre promesa y voto. Los
que hacen promesa de castidad (celibato), de obediencia y de pobreza son los
sacerdotes seculares o diocesanos y también algunos consagrados.
Los religiosos, en cambio, al hacer su profesión
religiosa, se ordenan con los votos de castidad, pobreza y obediencia
previamente. En el caso de los sacerdotes son los llamados clero regular.
Dicha profesión religiosa tiene, canónica y civilmente, efectos
de ley. Por ejemplo, los bienes muebles o inmuebles que la
persona pueda tener pasan al instituto religioso en el momento de hacer el voto
de pobreza. Desde la ley civil, dichos bienes ya le pertenecen al instituto.
2.
Institutos seculares
Fuera de los institutos de vida consagrada o institutos
religiosos también existen los institutos seculares, en los cuales «los fieles,
viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a
procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él. Por su
consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia condición
canónica, clerical o laical…». (Canon 710-711).
La modalidad de esa consagración (mediante voto,
juramento o promesa) es en todo caso una profesión privada, no pública, de los
consejos evangélicos.
Hay pues diferencia entre voto público y voto
privado. Ahora bien, cuando se hablan de votos públicos o privados, no se
refiere a la gente que esté o no esté presente en la profesión religiosa.
Es decir, una persona puede emitir los votos públicos,
aunque solo estén presentes contados miembros de la familia religiosa o puede
emitir los votos privados, aunque la iglesia donde se realice la ceremonia esté
a reventar de gente.
Los miembros de los institutos seculares pueden vivir solos o
con su familia o en grupos de vida fraterna (can. 714).
3.
Sociedades de vida apostólica
Formando una categoría aparte, también existen las
sociedades de vida apostólica (no son institutos de vida consagrada), cuyos
miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de dicha
sociedad y llevan vida fraterna en común (can. 731).
Dentro de estas sociedades de vida apostólica hay
sociedades clericales, donde existe la posibilidad de la incardinación.
En algunos aspectos estas tienen una legislación canónica semejante a la de los
Institutos de vida consagrada. San Felipe Neri puede ser considerado como
el padre de las Sociedades de vida apostólica masculinas y san Vicente de Paúl
el de las Sociedades femeninas. Las sociedades de vida apostólica pueden ser
clericales o laicales, masculinas o femeninas.
4.
Orden de las vírgenes
Dentro de los laicos consagrados al servicio de la
Iglesia se encuentran también las mujeres que forman parte del orden de las
vírgenes. La vocación a la virginidad consagrada ha existido desde los primeros
siglos y forma parte de la Tradición.
La palabra Ordo no hay que entenderla aquí en el sentido de
las órdenes religiosas sino en el sentido del vocabulario de las instituciones
civiles de la Roma antigua, que designaba con esta palabra, los organismos
constituidos.
Paralelamente, la Iglesia, en su liturgia, habla del
orden de los obispos, del orden de los presbíteros y del orden de los diáconos.
También el orden de los catecúmenos, las vírgenes, etc..
El orden de las vírgenes no es un instituto
religioso ni secular, como tampoco tiene fundadoras, ni superioras. Gracias al
Concilio Vaticano II, se impulsó la recuperación del orden de las vírgenes. El
nuevo Código de Derecho Canónico reconoce esta forma de vida consagrada en la
Iglesia y especifica su naturaleza jurídica en el canon 604.
El obispo diocesano es la autoridad que modera a
quienes son admitidas a este orden.
A él compete reconocer, respetar y promover el orden
de vírgenes, así como realizar el discernimiento de carismas y decidir la
admisión y misión que pueden llevar a cabo.
5.
Terciarios
En el inmenso universo eclesial también existen (no
ya como consagrados) las terceras órdenes seculares (los terciarios), las
cofradías y pías uniones.
En el caso de las órdenes terceras éstas son unas
«asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu
de un instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección
cristiana bajo la alta dirección de ese instituto»
(can 303).
Pueden ser casados o solteros. El terciario soltero
no es el solterón o la solterona que quiere y no puede casarse, sino el que no
se siente llamado a casarse, aunque sí puede.
También existen laicos que litúrgicamente prestan un
servicio con lectores o acólitos. Pero estos laicos que oficialmente prestan un
servicio en la Iglesia no son consagrados, sino instituidos. Y hay otros
servicios laicales que se prestan sin ningún tipo de vínculo canónico y pueden
ser remunerados o tipo voluntariado.
Diferencias y
similitudes
El papa san Juan Pablo II constató que «cuando los
laicos se comprometen en el camino de los consejos evangélicos, sin duda entran
en cierta medida en un estado de vida consagrada, muy diferente de la vida más
común de los otros fieles, que eligen el camino del matrimonio y de las
profesiones de orden profano», constató en aquel momento.
«Sin embargo –explicó–, los laicos consagrados
pretenden conservar y consolidar su adhesión al título de laico, en cuanto que
quieren ser y afirmarse como miembros del pueblo de Dios, de acuerdo con el
origen del término laico (de laòs=pueblo), y dar testimonio de su pertenencia sin
separarse de sus hermanos ni siquiera en la vida civil».
Diferenciando su vida con la matrimonial de los
esposos, un joven laico consagrado explica a Aleteia que «lo
que se llama vida consagrada no creo que sea un nivel distinto, superior, que
te acerque más a Dios; lo que es distinto es la llamada: el camino de santidad
o el proyecto de Dios para cada uno».
«Lo verdaderamente importante es la entrega, la
salida de uno mismo, la donación de ser… –añade–. Esto es lo que hace que una
vida sea consagrada.
¡El amor, al fin y al cabo!».
Padre Henry Vargas
Holguín / Aleteia
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