SITUACIÓN ACTUAL Y FUTURA DEL OPUS DEI TRAS EL MOTU PROPRIO Y NUEVOS ESTATUTOS.2023-07-23
SITUACIÓN ACTUAL Y FUTURA DEL OPUS DEI TRAS EL MOTU PROPRIO Y
NUEVOS ESTATUTOS
ACTUAL
El Opus Dei se compone de los
laicos civiles: numerarios, supernumerarios,
agregados y las auxiliares, que son el 98% de los miembros más la orden
sacerdotal de la Santa Cruz, el 2%
ANTES
DEL MOTU PROPRIO Y ESTATUTOS AUN VIGENTES
1.
El Opus todavía tiene la
forma jurídica de Prelatura Personal
2.
La Prelatura depende del Dicasterio
de los Obispos
3.
Al frente había un Prelado
el cual se le nombraba Obispo por lo anterior y tenía competencia universal sin
depender ni laicos ni civiles del OPUS de las diócesis de cada lugar
4.
Los laicos civiles del
Opus Dei pertenecían a la estructura jerárquica de la Iglesia, donde no
caben laicos, pero lo eran por ser Prelatura personal (la única en el mundo)
De
la web del OPUS DEI, a día de hoy 2023-07-07:
Las
prelaturas personales son, por tanto, instituciones
pertenecientes a la estructura jerárquica de la Iglesia
Por
los rasgos señalados, entre otros, las
prelaturas personales se diferencian de los institutos religiosos y de vida
consagrada en general; y de los
movimientos y asociaciones de fieles
a)
Los fieles laicos de la prelatura
están sometidos a la potestad del
prelado en todo lo relativo al cumplimiento de los peculiares compromisos
—ascéticos, formativos y apostólicos— asumidos en la declaración formal de incorporación a la prelatura.
Tanto unos como otros
pertenecen igualmente a la prelatura
Concebir
la prelatura como una institución formada solo por sacerdotes
contradiría tanto la realidad del Opus Dei como la misma novedad e índole
específica de las prelaturas.
Es decir, laicos y sacerdotes son
miembros de la prelatura POR LAS PROPIAS PALABRAS ESTATUTOS PROPIOS DEL OPUS
DEI y de la estructura jerárquica de la Iglesia
DESPUÉS
DEL MOTU PROPRIO Y NUEVOS ESTATUTOS AUN SIN PUBLICARSE
1.
El Opus Dei
ya no es Prelatura Personal, ahora será Instituto de Vida
Consagrada o Instituto Secular (laicos), solo caben esas dos figuras, pero fuera de la vida civil laica como es
actualmente. Prelatura en el Dicasterio del Clero NO ES POSIBLE
2.
El Opus Dei depende del
Dicasterio del Clero como cualquier orden más como Jesuitas, Escolapios,
3.
Al frente hay un Protonotario, Sr. Ocáriz, que no implica que
sea obispo y aun siéndolo siempre seria dentro del Dicasterio del Clero
4.
Los laicos civiles SOLO DEL OPUS DEI, pertenecían a la
estructura jerárquica de la Iglesia, donde no caben laicos, pero lo eran por ser Prelatura Personal (la
única en el mundo). Ahora o se ordenan sacerdotes, o toman votos para
pertenecer, pero SIN VOTOS O SIN
ORDENARSE SACERDOTES O MONJAS NO SON PARTE DE LA ESTRUCTURA DE LA IGLESIA:
numerarios, supernumerarios, agregadas, auxiliares etc, a día de hoy son simplemente laicos civiles (quiero
decir que no deben vivir apartados por eso lo de civiles) creyentes como uno
mas
SITUACIÓN
FUTURA RELIGIOSA, ECONÓMICA Y PATRIMONIAL Y LEGAL PENAL Y CIVIL
1.
El PAPA, DE FACTO HA INTERVENIDO Y LIQUIDADO AL OPUS DEI AL
98%, al expulsar del dicasterio
de los obispos al OPUS DE LAICOS
CIVILES; al
pasarlo al del Clero, solo se queda con el 2% de miembros, con los curas de La
Santa Cruz (lógico, los ordena la Santa Madre Iglesia, no los ordena el
OPUS como ello se creen, el sacramento de la Ordenación no es propietario del
OPUS DEI) Los laicos ya no pertenecen a la estructura ni jerárquica ni orgánica
de la Iglesia, ni serán prelatura nunca más.
2.
Esto
lo ha hecho el Papa, para ANTE LAS DEMANDAS CIVILES ECONÓMICAS, Y
QUERELLAS PENALES que “vienen en CAMINO” (o dentro del “CAMINO”) no afecten a
la Iglesia ni al propio Papa, al ser estos RESPONSABLES ÚLTIMOS
SUBSIDIARIAMENTE TANTO CIVIL COMO PENALMENTE de todos los delitos cometidos por
el OPUS y sus cientos de sociedades LAICAS civiles en decenas de
países, paraísos fiscales y laicos hoy sin relación con la Iglesia, tenedores
de patrimonio mil millonario donde se amparaban en ser parte de la ESTRUCTURA
JERÁRQUICA DE LA IGLESIA. Ahora son simplemente laicos civiles y la última responsabilidad
ya no será de la Iglesia tras los nuevos estatutos y Motu Proprio, con los
hechos denunciados ya en poder del Vaticano y dos Dicasterio, aún es la Iglesia
y Papa los últimos responsables, salvo intervención inmediata del Papa y
suspensión del OPUS si siguen liándola como hacen siempre y no presentan
estatutos dilatando el proceso a mala fe y con intereses espurios por parte del
OPUS DEI. De esta forma el Vaticano se blindaría judicialmente
3.
Con
la reforma del Código Penal en España, las SOCIEDADES SI SON RESPONSABLES
PENALMENTE Y PUEDEN SER CONDENADAS (antes solo lo eran los administradores) es decir se
puede condenar penalmente al OPUS DEI además de a los directores, responsables
(además de adicionalmente civilmente a ambos) bajo jurisdicción PENAL ESPAÑOLA no
CANÓNICA, más aún cuando “ya no son IGLESIA”. Una sola condena ya sentaría “jurisprudencia
y prueba” en más casos judiciales
4.
Los laicos numerarios, súper, agregados y demás, que sean lo que
quieran, pero fuera de la JERARQUÍA DE LA IGLESIA como cualquier
creyente más, como una ONG, cooperadores dominicales, o asociación de fieles
dominicales de PARROQUIAS (leerse el Motu Proprio y declaraciones del Papa en
este sentido “COOPERADORES DOMINICALES u
ONG”). Salvo que tomen votos y sean
orden religiosas cosa que por un lado habían tomado de facto, con los
“hechos propios” y con la “praxis” de esos 46 documentos internos que les han
ocultado y por otro lado engañaban a los miembros “ni votos ni botas” que
repetía Sr. Escriba Albas en videos, escritos, documentos internos, charlas de
directores, correcciones fraternas etc amparándose en Prelatura, pero si los había
5.
El OPUS DEI se comportaba en fraude de ley amparado en ser
Prelatura Personal como una orden religiosa con normas internas, documentos,
votos personales, obediencia interna, pero ocultándolo todo a sus miembros
incluso una vez pitado y dentro de la orden, DE AHÍ EL FRAUDE NORMATIVO ahora denunciado por sus ex miembros.
Pero por otro lado no vivían recogidos fuera de la vida civil porque eso es lo
que el OPUS DEI no quiere bajo ningún concepto, no quiere ser una orden mas
6.
La
figura de la Prelatura personal se creó para que en sitios donde
la Iglesia no esté implantada con Diócesis y organización territorial, se
pudiera implantar de forma URGENTE y PROVISIONAL y obviamente dentro y
dependiendo de la jerarquía eclesiástica, en este caso del Papa. Pero no había urgencia alguna en España en
1983, país cristiano desde hace casi dos mil años y al que Roma le debe que
Europa, América y parte de Asia y África Romana sean cristianas. Retorcieron el uso y espíritu de la figura
de Prelatura Personal para encima tener implantación en muchos países donde
YA HABÍA DIÓCESIS PREVIAS ALGUNAS CON
MAS DE 500 AÑOS. Luego ha habido fraude de ley al usar la figura de PRELATURA,
pero por el contra el Vaticano lo ha permitido hasta 2022
7.
Que
se conviertan en Orden Religiosa con votos, implica además vivir en comunidad y alejados del mundo, cosa
contraria a la filosofía y praxis del 98% del OPUS que era ser parte de la sociedad civil laica (incardinados en la sociedad no en las Diócesis e Iglesia) para
influir, ganar poder y dinero y protección desde cargos y trabajos civiles.
Ahora es IMPOSIBLE, es decir, un Juez, Catedrático o funcionario o se ordena o
deja de ser parte del OPUS, recordemos que UN LAICO jamás será de la estructura
de la Iglesia sin ser Orden y sin tomar votos como el OD dice que todaviá son
en su web y tras 2022 no lo son
8.
Rendición de cuentas cada año, no cada 5. Así si un año lo haces
mal ocultas, engañas, no son ya antiguamente 10 años de descontrol, son solo un
par de años. ESTO ES IMPORTANTÍSIMO y se verá más adelante
9.
Ahora deberán desamortizar o liquidar o vender o
traspasar públicamente esas SOCIEDADES RELIGIOSAS, MERCANTILES, CIVILES ETC.
OPUSINAS, cosa que jamás harán por el amor al dinero, o cambiar de propietarios
y liquidar impuestos por miles de millones y sobre todo TENDRÁN QUE SALIR Y
HACERSE PUBLICO NOMBRES Y APELLIDOS, LUGARES, PAÍSES, CAPITALES. Pasan de ser
parte de la Iglesia a ser parte y propiedad de laicos civiles.
10. Deberán cambiar los estatutos de todas esas
sociedades al dejar de ser canónicas o razón canónica (bajo Prelatura) y la
razón de ser, fin, gobernanza, composición de los consejos, patronatos,
registros de la propiedad, de fundaciones, de ONGS si fuera el caso, del
Ministerio del Interior, etc.
11. Pierden las exenciones fiscales que tuvieran amparándose en ser
Prelatura los laicos tenedores y dueños de esas sociedades, ahora son civiles como cualquier mortal y pierden
las exenciones y/o rebajas de IRPF, IBI, ITP Impuesto de transmisión
patrimonial, IAJD Impuesto Actos Jurídicos documentados, testamentos,
herencias, cesiones, donaciones
12. Las herencias al cobrarlas si siguen vigente los
testamentos ya que se testaba a la Iglesia en ultimo termino, habiendo cambiado
además a filosofía y el porqué de esos testamentos, ahora se testa a un laico
opusino exiglesia, deberán tributar como “no pariente” lo que en muchos sitios
les quitarán hasta el 86% del patrimonio y tener que hacer liquido un bien solo
por cambio de titularidad de un bien ilíquido Hablamos de miles de millones de
€.
13. Con la
denuncia presentada de ocultación de normas si prospera Y SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE ESOS DOCUMENTOS QUE NO COMUNICARON JAMÁS
PERO QUE SI ERAN LA PRACTICA DIARIA DE LOS MIEMBROS, seria relevante para
que todos los afectados, miembros, ex miembros, civiles pudieran querellarse y
denunciar. Si se clausura el OPUS DEI como piden hay visos de que así sea según
lo relatado es más fácil aún, esa sentencia canónica
se usaría en vía civil, penal, mercantil etc. ES EL JOKER O COMODÍN GANADOR DE
MANO DE 5 CARTAS DE POKER
14. Los que
firmaron su entrada al OPUS DEI con 14.5 años o más adelante, si se demuestra
el punto 11, sea o no con disolución del Opus Dei, pueden anular INMEDIATAMENTE
todo lo firmado ya sea en vía canónica y sobre todo ANULAR la parte económica
que es la más importante: entrega de sueldos, herencias, testamentos, cesiones
etc mediante querellas por “ESTAFA
AGRAVADA CON PRE VALIMIENTO POR ABUSO” al no haber comunicado esas
normas, sea o no Prelatura, eso es irrelevante, y haber una transferencia
patrimonial y enriquecimiento ilícito que de otra forma no se hubiera dado. Si
no hay condena, pero se demuestra que EXISTEN ESOS DOCUMENTOS NO COMUNICADOS,
se puede usar como prueba del “engaño”.
15.
También
cabe en vía civil “CONSENTIMIENTO
VICIADO” al no
ser informado previamente, en la firma de todo lo referido. Nulidad de pleno
derecho o de las cláusulas abusivas, contratos, poderes notariales, etc.
16.
Demandas en 4ª
vía independiente ante el TEDH o Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la
pérdida de libertades básicas fundamentales mediante el “engaño y el abuso de
conciencia”: perdida de libertad de comunicaciones, de información, de moverse
libremente, de trato con la familia biológica, de secreto de correspondencia,
de trato digno etc etc
17.
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales. ... derechos humanos
y de las libertades fundamentales.
18.
5ª vía
Denuncias de corrupción al OPUS DEI, sus directores, laicos civiles bajo la
figura de “la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de
23/10/2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre
infracciones del Derecho de la Unión -y artículo 11 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE” Esta via os asegura el anonimato y protección frente a
coacciones, la podéis usar directamente o tras las demandas, denuncias
anteriores si os acosan, coaccionan etc. Me cabe la duda si es solo ante
miembros de la administración y del estado, pero EXISTE UN REGISTRO DE
ASOCIACIONES RELIGIOSAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR quien tiene la obligación
de supervisar
19.
6ª Vía:
Denuncia ante el Ministerio del Interior de España, Organizaciones Religiosas
autorizadas, por lo relatado hasta este punto
20. La prescripción PENAL y CIVIL dependería de
cada país por competencia por territorialidad, pero por
norma general si el contrato está en vigor no hay prescripción y una vez
terminado son 5 años vía civil y creo que recientemente se ha ampliado ese
plazo (obligaciones, pagos deudas, cotizaciones sociales etc). En vía penal
delito leve son 5 años y el más grave de 10 a 20 años del último acto en sí. Un
simple acoso (abuso con pre valimiento), burofax, carta, negativa o no
respuesta del OD, reactiva los plazos
21. También
se podría añadir vía penal “maltrato psicológico continuado” donde
el plazo de la prescripción es mayor poniendo la fecha de entrada formal con
firma de carta
22. Si además se probara en sentencia o se fijara que hubo “abuso
de conciencia (pre valimiento en vía penal)” sería la segunda
mano de 5 JOKERS JUNTOS EN MANO DE PÓKER. Una es el “engaño
de los documentos” y otra es el “abuso de
conciencia” y el fin del juego y todo el “pot” al denunciante y
cierre del casino de Las Vegas, seria “ANULACIÓN Y CLAUSURA DEL OPUS DEI (que
implicaría los dos puntos anteriores)” y las querellas
y demandas caerían como “plano inclinado” a favor de las VICTIMAS DEL OD
23. AEAT Española: son
4 años más el año en vigor, aquí la fecha de devengo y obligación del
pago del impuesto dependería de la “Sentencia del Vaticano a lo ya denunciado”,
si es anulado con fecha dada, si lo es desde origen de 1983 (LO MAS LÓGICO,
PERO HARÁN UN TEN CON TEN Diplomático Vaticano, la más fina diplomacia del
mundo), es decir se tomaría esa fecha para que la AEAT pueda reclamar pero
máximo 1+4 años.
24. Prohibición
a futuro del OPUS DEI e inscripción el Ministerio del Interior de Sectas
prohibidas, según se desarrolle lo anterior en parte o en su totalidad.
25. Des
canonización del Marques Escriba Albas.
COROLARIO Y OPINIÓN
PERSONAL
Muy bien hecho por el
Santo Padre y como sigan toreándole, veremos en directo en TV el escandalazo y
próxima serie en Netflix de la intervención, LIQUIDACIÓN Y CLAUSURA y fin de
una SECTA NO-CRISTIANA: EL OPUS DEI y AFLORAMIENTO DE SU PATRIMONIO MIL MILLONARIO,
obtenido EN NOMBRE DE DIOS
El Próximo Papa será africano y no creo que quiera tampoco
esta patata caliente, ni ser responsable de los delitos del OPUS DEI en
su vertiente de civiles laicos, NI TENER QUE SER CITADO NI RESPONDER EN NINGÚN
TRIBUNAL O JUZGADO DEL MUNDO NI TENER QUE INDEMNIZAR A NADIE NI TENER QUE PAGAR
LOS IMPUESTOS QUE NO HAN PAGADO A LA FECHA DE HOY. En los casos que tienen
pendientes la Iglesia, no quieren indemnizar, ergo la solución de acoger a ese
98% de laicos numerarios y demás como orden la veo imposible al 99% para no ser
responsable de esas indemnizaciones, que caerán si o si
EL OD Será una ONG o
colaboradores laicos o similar pero fuera de la estructura JERÁRQUICA de la
IGLESIA AL 100% en cuanto a responsabilidad penal, civil y patrimonial
COROLARIO:
EL OPUS DEI TRAGARÁ CON LO QUE LES IMPONGAN
DESDE ROMA, si no cárcel que pueden evitar
según dicten sentencia en la denuncia ya presentado por los miembros al
Vaticano y 666 obispos, perdida del dinero, nombres públicos de ese 98% de
laicos civiles del OPUS que o se ordenan o toman votos o son solo una ONG o
cooperadores dominicales. Dicho por el Papa Francisco hace un año al explicar
el Motu proprio. Dicho por el Papa Francisco hace un año al explicar el Motu
proprio Tienen que decidir Uds que
quieren ser o cooperadores EXTERNOS o asociación laicos o ONG
MUCHO ANIMO A LAS VICTIMAS Y PENSAR QUE
ESPAÑA AL ESTAR DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA ESTA ACOGIDA EN ULTIMA INSTANCIA A
SU DERECHO Y TRIBUNALES EN ULTERIORES RECURSOS. El bien siempre triunfa, pero
hay que lucharlo con orden y lógica.
@Cozumel
reefcozumel@gmail.com
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