OPUS DEI: ANUARIO PONTIFICIO 2024. OPUS DEI ES YA SOCIEDAD CLERICAL SIN DERECHOS
ANUARIO PONTIFICIO 2024. OPUS DEI ES YA SOCIEDAD CLERICAL SIN DERECHOS
12 de mayo 2024
Cambios en el anuario pontificio reflejan los recientes cambios en el Opus Dei.
El anuario pontificio es una
publicación oficial de la santa sede que ofrece una amplia y detallada
información sobre la estructura y funcionamiento de la Iglesia Católica a nivel
mundial. ¿para qué sirve el anuario pontificio? Por ejemplo, para conocer la
estructura y el funcionamiento de las Iglesia Católica, es un recurso esencial
para investigadores, clericós y laicos interesados en la organización y las
actividades de la Iglesia
Anuario Pontificio del 2023:
En la edición del anuario
pontificio 2023, aun se recogía el estatus del Opus Dei dentro de la estructura
jerárquica de la Iglesia que comprende archidiócesis y diócesis, sedes
titulares, prelaturas y abadías.
CAPTURA 1

CAPTURA 2
Su paso histórico por la figura
de Prelatura Personal dependiente del Dicasterio de los Obispos y la reciente asimilación de las Prelaturas
Personales a LAS ASOCIACIONES CLERICALES.
La Santa Sede oficializa además
la nueva denominación de la cabeza de la Institución en la sección donde se
consignan los datos mínimos necesarios, de esta manera el modo correcto de
referirse a Fernando Ocáriz, sucesor de Escrivá, Porillo y Echeverría al mando
del Opus Dei, será “MODERADOR GENERAL” y por lo tanto como ya se mencionó en el
Motu Proprio del 2023, no es ni puede ser ni será nunca más “Prelado”. Ya dijo el Vaticano que el título
honorifico era Protonotario Apostólico Supernumerario con el tratamiento de
Monseñor y ahora ha sido degradado a “Moderador General”
CAPTURA 3
El Opus Dei sin embargo en su página oficial dice que “las Prelaturas Personales son circunscripciones eclesiásticas” desobedeciendo directamente a los lineamientos de la Santa Sede. En su página oficial el Opus Dei ha escrito, “tanto las prelaturas personales como las diócesis son comunidades de fieles de naturaleza jerárquica”
“Las diócesis son iglesias particulares y comprenden a todos los fieles
en un determinado territorio, las prelaturas personales viven y actúan dentro
de una o varias diócesis mediante el cumplimiento de su finalidad eclesial
especifica en una relación de complementariedad”
No es cierto lo que dicen en su
web; el Opus Dei es “Asociación Clerical de Fieles sin Derechos” dentro del
Dicasterio de los Clérigos, bajo el mando de un “Moderador General” Fernando
Ocáriz, ni tienen pueblo propio, ni diócesis propia, ni nunca han pertenecido a
la estructura jerárquica de la Iglesia, ni son prelatura ni tienen un prelado
al cargo. Ahora está meridianamente claro
CAPTURA 4
Hun-Hunahpú, Dios de la Fertilidad y el amor.
Templo de mi hermana la Diosa Ixchel, de la Fertilidad y la Luna
https://cozumelreefs.blogspot.com/
Cozumel Reefs




ResponderEliminar1) CHOCOLATERO ESTAFADOR JUZGADO PENALMENTE EN BARCELONA
RESPUESTA A LOS TROLLES ANONIMOS BIEN CONOCIDOS.
🧌, mentirosos patológicos 🧌 😴🛌💤🥱
1) Lugar de los hechos (Fórum delicti commissi): Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), la competencia penal corresponde al juez del lugar donde se ha cometido el presunto delito. Aunque los implicados pudieran residir o moverse por otras zonas, los hechos investigados ocurrieron en Barcelona, no en Zaragoza donde residen, por eso se juzgan aquí. Si fuera civil iría a Zaragoza donde residen todos, incluido el Banco Hipotecario Zaragozano, como se demuestra por dos procedimientos civiles en ejecución de sentencia
2) Prioridad de la Vía Penal sobre la Civil: Cuando unos hechos pueden constituir delito (penal), la investigación penal tiene prioridad absoluta. No se abre un procedimiento civil paralelo para los mismos hechos porque la vía penal absorbe la responsabilidad civil derivada del delito, es decir habría condena a cárcel y además fijaría la indemnización y cuantía económica y no cabria uno civil a la vez en Barcelona ni después en Barcelona, el penal siempre manda sobre el civil. Es además Barcelona via penal y no via civil, porque hay pronunciamiento de fiscalía y esta no se pronuncia en temas civiles, salvo en temas de menores e incapaces o tutelados, donde les representa.
3) Principio Non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si se sustanció el procedimiento civil en la jurisdicción correspondiente en Zaragoza, cosa que el Supremo es conocedor, donde ya estaba en fase de ejecución de sentencia (firmeza sin caber recursos), no procede abrir otro procedimiento civil simultáneo en otra provincia, Barcelona por el mismo motivo, porque sería juzgarlos dos veces por los mismos motivos y porque el Tribunal Supremo, si solo fuera civil y aun siendo algo no juzgado, algo nuevo lo hubiera mandado a Zaragoza por residencia del Chocolatero y socios.
POR ESO SOLO CABE QUE ES PROCEDIMIENTO PENAL EN BARCELONA EN JUZGADO DISTRITO DE LA CONCEPCIÓN