OPUS DEI: MISMO CASO QUE LAS AUXILIARES NUMERARIAS DEL OPUS DEI EN HISPANOAMÉRICA. CONDENA FIRME EN COLOMBIA POR TRATA DE MUJER INDÍGENA Y TRABAJO ESCLAVO. 13 AÑOS DE CÁRCEL Y 67 AÑOS DE SALARIO.
CONDENA FIRME EN COLOMBIA POR TRATA DE MUJER INDÍGENA Y TRABAJO ESCLAVO. 13 AÑOS DE CÁRCEL Y 67 AÑOS DE SALARIO COMO INDEMNIZACIÓN. MISMO CASO QUE LAS AUXILIARES NUMERARIAS DEL OPUS DEI EN HISPANOAMÉRICA
Sentencia firme en Colombia por lo mismo que ha pasado con Raquel Cakchiquel y otras mujeres menores de edad, captadas, alejadas de su familia y forzadas a realizar trabajo doméstico en condiciones de explotación y sin cobrar.
Muchas de ellas llevadas más allá del límite físico y mental
SERIE DE 5 VIDEOS DE YOUTUBE SOBRE RAQUEL CAKCHIQUEL
https://www.youtube.com/watch?v=lGXRAvt96II
El fallo en Colombia impuso a la explotadora:
1- la pena principal de ciento cincuenta y ocho (158) meses de prisión, o trece años y dos meses
2- multa de ochocientos nueve, punto veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (67 años y 5 meses). En España equivale a 1200 € salario mensual, son un total de 970.800 € y habría que añadir las cotizaciones sociales no pagadas
3- la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. La administración de un centro, profesor de un colegio, trato con menores de edad podría caber aquí como prohibición de "función pública"
No sé a qué esperan para denunciar el Opus Dei por: trata de personas, explotación laboral, trabajo esclavo, fraude a la seguridad social (cotizaciones sociales) maltrato y violencia psicologica, violencia de género contra mujeres vulnerables.
En el caso de Raquel la directora es española, luego puede denunciar en España y de esa forma habría jurisprudencia para más casos idénticos en todo el mundo
Los quetzales en € son como 7000 € en un solo mes de la empresa de catering para la que trabajaba gratis, relacionado con paridad de compra sería el doble o triple en España, en solo un mes unos 21.000 €. Trabajo esclavo de una empresa de catering en nombre de Dios
"Sentencia de segunda instancia proferida el 5 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá."
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada ponente
SP1033-2024
Radicación n.º 59253
CUI: 11001600004920140434901
Aprobado acta n.º 107
Templo de mi hermana la Diosa Ixchel, de la Fertilidad y la Luna
https://cozumelreefs.blogspot.com/
Cozumel Reefs



ResponderEliminar1) CHOCOLATERO ESTAFADOR JUZGADO PENALMENTE EN BARCELONA
RESPUESTA A LOS TROLLES ANONIMOS BIEN CONOCIDOS.
🧌, mentirosos patológicos 🧌 😴🛌💤🥱
1) Lugar de los hechos (Fórum delicti commissi): Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), la competencia penal corresponde al juez del lugar donde se ha cometido el presunto delito. Aunque los implicados pudieran residir o moverse por otras zonas, los hechos investigados ocurrieron en Barcelona, no en Zaragoza donde residen, por eso se juzgan aquí. Si fuera civil iría a Zaragoza donde residen todos, incluido el Banco Hipotecario Zaragozano, como se demuestra por dos procedimientos civiles en ejecución de sentencia
2) Prioridad de la Vía Penal sobre la Civil: Cuando unos hechos pueden constituir delito (penal), la investigación penal tiene prioridad absoluta. No se abre un procedimiento civil paralelo para los mismos hechos porque la vía penal absorbe la responsabilidad civil derivada del delito, es decir habría condena a cárcel y además fijaría la indemnización y cuantía económica y no cabria uno civil a la vez en Barcelona ni después en Barcelona, el penal siempre manda sobre el civil. Es además Barcelona via penal y no via civil, porque hay pronunciamiento de fiscalía y esta no se pronuncia en temas civiles, salvo en temas de menores e incapaces o tutelados, donde les representa.
3) Principio Non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si se sustanció el procedimiento civil en la jurisdicción correspondiente en Zaragoza, cosa que el Supremo es conocedor, donde ya estaba en fase de ejecución de sentencia (firmeza sin caber recursos), no procede abrir otro procedimiento civil simultáneo en otra provincia, Barcelona por el mismo motivo, porque sería juzgarlos dos veces por los mismos motivos y porque el Tribunal Supremo, si solo fuera civil y aun siendo algo no juzgado, algo nuevo lo hubiera mandado a Zaragoza por residencia del Chocolatero y socios.
POR ESO SOLO CABE QUE ES PROCEDIMIENTO PENAL EN BARCELONA EN JUZGADO DISTRITO DE LA CONCEPCIÓN