SEGÚN CONVENGA, UN NUMERARIO PERTENECE A LA OBRA OPUS DEI UNAS VECES SI Y OTRAS NO.

SEGÚN CONVENGA, UN NUMERARIO PERTENECE A LA OBRA OPUS DEI UNAS VECES SI Y OTRAS NO.



Los miembros del Opus Dei son estructura jerárquica de la iglesia según sus estatutos, salvo si la Iglesia tiene que juzgarles. Entonces son turistas japoneses que pasaban por allí.

 Los miembros del Opus Dei numerarios son estructura jerárquica de la Iglesia según sus estatutos y lo recuerdan siempre que piden dinero, donaciones, testamentos, publicitan sus colegios y su labor apostólica única que nadie “les comprende” (sic). Pero cuando deben ser juzgados canónicamente por la Iglesia a la que pertenecen por la propia labor apostólica del Opus Dei y ser prelatura, en colegios y pagados por la Obra encima como profesor de religión con la peculiar visión “doctrinal” del Opus Dei, entonces son turistas japoneses con cámara de fotos y despistados que pasaban por allí...

En relación al caso Gaztelueta donde un numerario en labores de la prelatura, ha sido condenado en firme a dos años de cárcel y va ser juzgado adicionalmente por vía canónica, simpatizantes y supuestos miembros del Opus Dei en Twitter como @Jacquesplease Y @Jordipicazo y el propio Opus Dei en sus recursos de oposición al juicio canónico, siguen mintiendo contra su propia web y estatutos, manipulando y engañando a la opinión pública. Se presentan como víctimas del Papa Francisco, le acusan de prevaricador y dicen que hay una conspiración para acabar con ellos. Pero son los jueces eclesiásticos quien juzga porque, que yo sepa, el Papa no es miembro del Tribunal, ni Juez canónico, ni fiscal, ni testigo ni ha realizado un canon ex profeso contra el Opus Dei ni el escrito de acusación, siquiera es abogado rotal.

El Vaticano rechaza todas las alegaciones del pederasta condenado por el ‘caso Gaztelueta

Destacados miembros del Opus Dei realizan una campaña pertinaz como la sequía ahora que amerita en las redes sociales, donde incluso llegan a calumniar al Papa atribuyéndole un delito de prevaricación con argumentos falaces que vamos a desmontar con la ley en la mano.

        I.  EL profesor no es miembro de la Iglesia y no puede ser juzgado canónicamente”. Falso. Es miembro numerario y la Iglesia y se le puede juzgarDe la web del Opus Dei:
“Las prelaturas personales son, por tanto, instituciones pertenecientes a la          estructura jerárquica de la Iglesia.

“a) Los fieles laicos de la prelatura están sometidos a la potestad del prelado en todo los relativo al cumplimiento de los peculiares compromisos ꟷascéticos,   formativos y apostólicosꟷ asumidos en la declaración formal de incorporación a la prelatura”.
 

“Tanto unos como otros pertenecen igualmente a la prelatura. Concebir la          prelatura como una institución formada solo por sacerdotes contradiría tanto la          realidad del Opus Dei como la misma novedad e índole específica de las     prelaturas”.



Es decir, laicos y sacerdotes son miembros de la prelatura y de la estructura jerárquica de la Iglesia POR LAS PROPIAS PALABRAS o ESTATUTOS DEL OPUS DEI. Siguen mintiendo sin rubor alguno y atacando al Papa. EL PAPA NO PREVARICA.

1-Profesor de religión con contrato laboral con un colegio del Opus, enseñando su particular visión de la religión, labor pastoral del Opus Dei y cobrando del Opus Dei.

2-Habilitado para dar enseñanza reglada por el ministerio de Educación, por el colegio y por el Opus con título oficial y master pedagógico habilitante.

3- Miembro del Opus Dei, numerario.

4-En los colegios del Opus, Guaydil y Garoé, el Opus Dei emitió una nota de prensa diciendo que LA PRELATURA ya no harían esas funciones y por lo tanto se desligaban de los colegios y de la dirección espiritual pastoral.

5-En Derecho no se puede ir contra los "actos propios" de uno mismo, en este caso lo relatado

6-La nota del Guaydil y Garoé le puede servir a la acusación en el caso Gaztelueta para desarmar este argumento falaz.

      II. No se puede juzgar dos veces a una persona. FALSO. Son dos jurisdicciones distintas: penal y canónica.

1.      Un divorcio se puede "juzgar" civilmente y anularse el matrimonio y posteriormente por el Tribunal de la Rota y anularse canónicamente. Lo primero no implica lo segundo y SÍ se puede juzgar un mismo hecho en dos vías, que no dos veces.

2.      Religioso que cometía delito de adulterio antes de 1978 anterior a la Ley 22/78, de 26 mayo, tenía juicio penal adicionalmente para el RELIGIOSO según el canon 1395 era juzgado canónicamente

3.      Se puede recurrir al Tribunal Constitucional TC por vulneración de algún derecho básico, como lo de juzgarle dos veces ¿lo han hecho? Luego podrían ir al Tribunal Europeo de Derechos humanos con lo que dicte el Tribunal Constitucional.

4.      Un hecho: dos juicios en dos competencias, no dos veces el mismo hecho en misma competencia como mienten y confunden.

 

    III. Es inocente porque el Supremo ha rebajado la pena desde 11 años a dos años y dicen en sentencia que no pueden absolver al ser solo Tribunal Casacional”. FALSO. El Tribunal Supremo sí absuelve.  

1.      El Tribunal supremo si puede absolver en recurso de casación. Es la última instancia en España antes de ir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin valorar la sentencia siguen mintiendo de forma burda y manipulando a la opinión pública.

2.      "Absuelto condenado inicialmente a 32 años de prisión como autor de un delito de asesinato, robo con violencia, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas-

 

El Opus Dei siempre del lado de la mentira.  Esto demuestra la forma de actuar, faltar a la verdad y manipular a la opinión pública de forma grosera, solo hay que leerse los cánones, documentos y la propia web del Opus Dei.


Hun-Hunahpú, Dios de la Fertilidad y el amor.
Templo de mi hermana la Diosa Ixchel, de la Fertilidad y la Luna
https://cozumelreefs.blogspot.com/


Cozumel Reefs 

Comentarios

  1. Pues si es cierto, han desmantelado la Opus Dei al 95% y a sus los laicos que ahora son civiles lo que siempre fueron; curas a las diócesis y laicos a las parroquias.
    Ahora a por la pasta estafada y robada en mano de esos laicos.

    Ya no hay jerarquía de la Opus Dei sobre laicos ni para "labores apostólicas" ya sea por el "moderador", por los sacerdotes, como por la cadena de mando de directores laicos hasta sus miembros, ya que los directores dejan de existir

    Sorry, me autocito, pero he tenido razón y me han llevado a juicio, cuando se publiquen pediremos el archivo y la condena en costas a Ocáriz por mala fe procesal y abuso de derecho al pedir fianza de 30.000 € solo por informar tanto en "Situación Futura de la Opus Dei" como "Cuentas de Torreciudad son mas falsas que un doblón de madera"

    Jajaja, estarán tragando quina, orfidales, tranquimazines en Villa Tévere y Diego de Le
    on, han quedado en la nada, muy ricos, pero en la nada y habrá que ver si los laicos quieren continuar en la nueva versión OD 2.0 y los curas siniestros al no tener pueblo propio al que someter y controlar

    La plagiadora sacará un video seguro... que por lo menos cite esta web y a sus foreros habituales

    Opus Dei liquidado, sacerdotes a las diócesis, laicos a las parroquias y a sus casas siendo el 96% de los miembros

    https://infovaticana.com/2025/10/14/el-opus-dei-al-borde-de-dejar-de-existir/

    ResponderEliminar

  2. 1) CHOCOLATERO ESTAFADOR JUZGADO PENALMENTE EN BARCELONA

    RESPUESTA A LOS TROLLES ANONIMOS BIEN CONOCIDOS.
    🧌, mentirosos patológicos 🧌 😴🛌💤🥱

    1) Lugar de los hechos (Fórum delicti commissi): Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), la competencia penal corresponde al juez del lugar donde se ha cometido el presunto delito. Aunque los implicados pudieran residir o moverse por otras zonas, los hechos investigados ocurrieron en Barcelona, no en Zaragoza donde residen, por eso se juzgan aquí. Si fuera civil iría a Zaragoza donde residen todos, incluido el Banco Hipotecario Zaragozano, como se demuestra por dos procedimientos civiles en ejecución de sentencia

    2) Prioridad de la Vía Penal sobre la Civil: Cuando unos hechos pueden constituir delito (penal), la investigación penal tiene prioridad absoluta. No se abre un procedimiento civil paralelo para los mismos hechos porque la vía penal absorbe la responsabilidad civil derivada del delito, es decir habría condena a cárcel y además fijaría la indemnización y cuantía económica y no cabria uno civil a la vez en Barcelona ni después en Barcelona, el penal siempre manda sobre el civil. Es además Barcelona via penal y no via civil, porque hay pronunciamiento de fiscalía y esta no se pronuncia en temas civiles, salvo en temas de menores e incapaces o tutelados, donde les representa.

    3) Principio Non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si se sustanció el procedimiento civil en la jurisdicción correspondiente en Zaragoza, cosa que el Supremo es conocedor, donde ya estaba en fase de ejecución de sentencia (firmeza sin caber recursos), no procede abrir otro procedimiento civil simultáneo en otra provincia, Barcelona por el mismo motivo, porque sería juzgarlos dos veces por los mismos motivos y porque el Tribunal Supremo, si solo fuera civil y aun siendo algo no juzgado, algo nuevo lo hubiera mandado a Zaragoza por residencia del Chocolatero y socios.



    POR ESO SOLO CABE QUE ES PROCEDIMIENTO PENAL EN BARCELONA EN JUZGADO DISTRITO DE LA CONCEPCIÓN

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