SI OCARIZ NO EJECUTA LA SENTENCIA CANÓNICA DEL CASO GAZTELUETA EXPULSANDO DE FORMA FEHACIENTE AL NUMERARIO DEL OPUS DEI, ES DELITO DE DESACATO Y CONTRA LA AUTORIDAD DEL PAPA. DEBE SER CONDENADO, EXCOMULGADO Y EXPULSADO DE LA IGLESIA

SI OCARIZ NO EJECUTA LA SENTENCIA CANÓNICA DEL CASO GAZTELUETA EXPULSANDO DE FORMA FEHACIENTE AL NUMERARIO DEL OPUS DEI, ES DELITO DE DESACATO, REBELDIA Y CONTRA LA AUTORIDAD DEL PAPA. DEBE SER CONDENADO, CUMPLIR LA PENA, LUEGO EXCOMULGADO Y EXPULSADO DE LA IGLESIA


    La sentencia es clara, EXPULSIÓN, se debe cumplir de forma clara y fehaciente, comunicar al Papa (su representante) que así ha sido cumplida, en caso contrario es delito penal de desacato judicial por parte de Ocáriz, de rebeldía y en este caso además contra la autoridad del Papa tanto como Jefe de la Iglesia y por lo tanto jefe directo de Ocáriz como del Tribunal Rotal, lo que conlleva excomunión de Ocáriz, expulsión de la Iglesia y perdida del sacramento del Orden e incluso juicio penal.
El Papa es Monarca y jefe de Estado del Vaticano, Jefe del poder legislativo canónico y civil del Vaticano, Jefe del Poder Judicial y Jefe de la Gobernanza civil del Vaticano. 

    Cuando una sentencia adquiere firmeza, la persona condenada tiene un plazo para cumplirla de forma voluntaria. Si transcurrido este tiempo no se ha cumplido, se considerará incumplida, y los Tribunales intervendrán para hacerla efectiva.



HISTORICO DE SENTENCIAS COMPLETAS DEL CASO PUBLICAS POR EL CGPJ EN SU WEB Y LA CANÓNICA

1) SENTENCIA CANONICA EXPULSION DEL OPUS DEI DEL PEDERASTA

SENTENCIA CANONICA EXPULSIÓN DEL PEDERASTA DEL OPUS DEI

Proceso administrativo penal Cuatrecasas — Martínez

31. Atendiendo a cuanto se ha señalado previamente y teniendo en cuenta las distintas partes del capítulo de acusación, declaramos:

g. En conclusión: los hechos probados, cometidos contra un menor de edad e imputables al acusado (cf. can. 1321 §3) constituyen una causa grave que justifica la expulsión de la Prelatura, según el art. 30, §1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei, que el Sr. José María Martínez Sanz estaba obligado a observar en el pasado y aún sigue obligado a observar. Los hechos probados revisten una especial gravedad, teniendo en cuenta la relación asimétrica que se establece entre docente y estudiante, entre el preceptor, que acompaña la vida académica y personal, y el alumno acompañado


2) SENTENCIA EN RECURSO CASACION

CGPJ. SENTENCIA EN TRIBUNAL SUPREMO VIA RECURSO CASACION.


Roj: STS 3021/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3021
Id Cendoj: 28079120012020100496
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/09/2020

Nº de Recurso: 109/2019
Nº de Resolución: 467/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP BI 1764/2018, STS 3021/2020, AATS 9699/2020

3) SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA


Roj: SAP BI 1764/2018 - ECLI:ES:APBI:2018:1764
Id Cendoj: 48020370012018100313
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Bilbao
Sección: 1
Fecha: 13/11/2018

Nº de Recurso: 37/2016
Nº de Resolución: 79/2018
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP BI 1764/2018, STS 3021/2020, AATS 9699/2020

4) AUTO ACLARATORIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

AUTO ACLARATORIO TRIBUNAL SUPREMO

Roj: AATS 9699/2020 - ECLI:ES:TS:2020:9699AA
Id Cendoj:
28079120012020800053
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1

Fecha: 27/10/2020
Nº de Recurso: 109/2019
Nº de Resolución: 467/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP BI 1764/2018, STS 3021/2020, AATS 9699/2020


INTERVENCIÓN JUDICIAL CAUTELAR, CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN DEL OPUS DEI EN ESPAÑA. ADICIONALMENTE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES PENALES QUE PUDIERA TENER FERNANDO OCÁRIZ BRAÑA AL NO EJECUTAR LA SENTENCIA CANONICA


Hun-Hunahpú, Dios de la Fertilidad y el amor.
Templo de mi hermana la Diosa Ixchel, de la Fertilidad y la Luna

Cozumel Reefs


Comentarios


  1. 1) CHOCOLATERO ESTAFADOR JUZGADO PENALMENTE EN BARCELONA

    RESPUESTA A LOS TROLLES ANONIMOS BIEN CONOCIDOS.
    🧌, mentirosos patológicos 🧌 😴🛌💤🥱

    1) Lugar de los hechos (Fórum delicti commissi): Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), la competencia penal corresponde al juez del lugar donde se ha cometido el presunto delito. Aunque los implicados pudieran residir o moverse por otras zonas, los hechos investigados ocurrieron en Barcelona, no en Zaragoza donde residen, por eso se juzgan aquí. Si fuera civil iría a Zaragoza donde residen todos, incluido el Banco Hipotecario Zaragozano, como se demuestra por dos procedimientos civiles en ejecución de sentencia

    2) Prioridad de la Vía Penal sobre la Civil: Cuando unos hechos pueden constituir delito (penal), la investigación penal tiene prioridad absoluta. No se abre un procedimiento civil paralelo para los mismos hechos porque la vía penal absorbe la responsabilidad civil derivada del delito, es decir habría condena a cárcel y además fijaría la indemnización y cuantía económica y no cabria uno civil a la vez en Barcelona ni después en Barcelona, el penal siempre manda sobre el civil. Es además Barcelona via penal y no via civil, porque hay pronunciamiento de fiscalía y esta no se pronuncia en temas civiles, salvo en temas de menores e incapaces o tutelados, donde les representa.

    3) Principio Non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si se sustanció el procedimiento civil en la jurisdicción correspondiente en Zaragoza, cosa que el Supremo es conocedor, donde ya estaba en fase de ejecución de sentencia (firmeza sin caber recursos), no procede abrir otro procedimiento civil simultáneo en otra provincia, Barcelona por el mismo motivo, porque sería juzgarlos dos veces por los mismos motivos y porque el Tribunal Supremo, si solo fuera civil y aun siendo algo no juzgado, algo nuevo lo hubiera mandado a Zaragoza por residencia del Chocolatero y socios.



    POR ESO SOLO CABE QUE ES PROCEDIMIENTO PENAL EN BARCELONA EN JUZGADO DISTRITO DE LA CONCEPCIÓN

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1) Admite BBCodes y Smiles😊😊 https://en.wikipedia.org/wiki/BBCode
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2) Prohibido los trolles 🧌 y los 🧐 anónimos , sáquense una cuenta Google, es gratis

3) Twitter de Cozumel Reefs https://x.com/CozumelReefs

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