AFLORAMIENTO DEL PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI AL DEJAR DE SER ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA IGLESIA CON LOS NUEVOS ESTATUTOS.2023-07-14
AFLORAMIENTO DEL PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI AL DEJAR DE
SER ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA IGLESIA CON LOS NUEVOS ESTATUTOS
He leído el artículo “Líneas rojas ante el congreso de
refundación del Opus Dei” de Opuslibros
Por Antonio Moya, 31/03/2023
De pasada se dice que no habrá cambio en las sociedades de los
miembros del Opus Dei en su propuesta de 22 puntos o líneas rojas
Estoy totalmente en desacuerdo,
es un tema que no se ha mencionado, se silencia por el Opus Dei y tiene una
transcendencia importantísima al dejar de ser el OD estructura jerárquica de la
Iglesia, por lo menos en los actuales numerarios, agregados, cooperadores, es
decir en los laicos
Todas esas sociedades
mercantiles, patrimoniales, SICAVs que alguna habrá, fundaciones, unipersonales,
SL, SA la figura que sea, conlleva dos requisitos obligatorios por ley:
1. Constitución
de la sociedad en la forma jurídica que sea con un objetivo social,
mercantil, estatutos etc. con dueños y administradores de la misma, consejo y
regulación interna
2. En
todos esos requisitos los miembros del OD dueños de ellas habrán hecho valer
que los
interesados son estructura la iglesia según estatutos aun vigente
Esto les permite acogerse a un
régimen de exenciones fiscales, de menor pago de impuestos, de no obligación de
pago de IBI, menor pago de ITAJD, ITP, IRPF, Patrimonio, el impuesto que sea
más desgravaciones de todo tipo y en definitiva de opacidad absoluta y blindaje
ante la AEAT
En último término siempre pueden
alegar que son activos de la Iglesia, que ellos son Iglesia y “simple
apoderados o testaferros”
Con los nuevos estatutos, al ser
los miembros del OD simplemente laicos, todo ese patrimonio del OD esté donde
esté salvo el de la sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz que entiendo que será
de la Iglesia, debe ser aflorado, cambiado de estatutos societarios, registrado
de nuevo en los registros de la propiedad, mercantil, ONG si asumen esta figura
etc, o transmitido, vendido, pago de impuestos que han omitido en fraude de ley
desde 1982 e incluso pueden ser investigados y sancionados por la AEAT incluso
con pena de cárcel y multa del 100%, como ha pasado con los futbolistas,
actores y otras profesiones que pagaban impuestos en otra forma fiscal a la que
les correspondía.
También las famosas herencias tendrán consideración distinta porque ya no es una
herencia a una entidad religiosa sino a un particular sin relación de familia
con el testador lo que hará en muchas comunidades autónomas de España tener
que pagar en líquido a la AEAT hasta un 86% por esa herencia o hacer liquidez
de un bien ilíquido si es inmueble
Si hay fraude en los estatutos hay fraude en el pago de impuestos y hay
delito y ese patrimonio del Opus Dei, ahora tendrá nombre apellidos de laicos civiles
como les llamo yo por estar imbricados en la sociedad civil a pesar de
considerarse ellos estructura jerárquica de la Iglesia
Por desgracia sabemos por qué la
secta del Opus Dei tiene numerarios en la justicia, la AEAT y la alta
administración del Estado
Hay un contencioso con el Estado entre la Iglesia por la
inmatriculación de miles de bienes inmuebles pues el OD hasta hace poco era
parte de esa misma Iglesia vía sus miembros
Coincido con lo que dice Ana
Azanza en su libro los jueces no están
para juzgar al Opus Dei
¿Renunciarán los laicos del Opus
Dei a ese patrimonio y lo cederán a la Iglesia porque lo han obtenido en su
nombre en fraude de ley, fraude de estatutos y fraude moral o los laicos
civiles lo aflorarán, regularizarán, se lo quedarán y perderán el voto de
pobreza y su pertenencia al Opus Dei contradiciéndose en lo que llevan diciendo
desde hace 40 años?
Hun-Hunahpú, Dios de la Fertilidad y el amor.
Templo de mi hermana la Diosa Ixchel, de la Fertilidad y la Luna
https://cozumelreefs.blogspot.com/
Cozumel Reefs

ResponderEliminar1) CHOCOLATERO ESTAFADOR JUZGADO PENALMENTE EN BARCELONA
RESPUESTA A LOS TROLLES ANONIMOS BIEN CONOCIDOS.
🧌, mentirosos patológicos 🧌 😴🛌💤🥱
1) Lugar de los hechos (Fórum delicti commissi): Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), la competencia penal corresponde al juez del lugar donde se ha cometido el presunto delito. Aunque los implicados pudieran residir o moverse por otras zonas, los hechos investigados ocurrieron en Barcelona, no en Zaragoza donde residen, por eso se juzgan aquí. Si fuera civil iría a Zaragoza donde residen todos, incluido el Banco Hipotecario Zaragozano, como se demuestra por dos procedimientos civiles en ejecución de sentencia
2) Prioridad de la Vía Penal sobre la Civil: Cuando unos hechos pueden constituir delito (penal), la investigación penal tiene prioridad absoluta. No se abre un procedimiento civil paralelo para los mismos hechos porque la vía penal absorbe la responsabilidad civil derivada del delito, es decir habría condena a cárcel y además fijaría la indemnización y cuantía económica y no cabria uno civil a la vez en Barcelona ni después en Barcelona, el penal siempre manda sobre el civil. Es además Barcelona via penal y no via civil, porque hay pronunciamiento de fiscalía y esta no se pronuncia en temas civiles, salvo en temas de menores e incapaces o tutelados, donde les representa.
3) Principio Non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si se sustanció el procedimiento civil en la jurisdicción correspondiente en Zaragoza, cosa que el Supremo es conocedor, donde ya estaba en fase de ejecución de sentencia (firmeza sin caber recursos), no procede abrir otro procedimiento civil simultáneo en otra provincia, Barcelona por el mismo motivo, porque sería juzgarlos dos veces por los mismos motivos y porque el Tribunal Supremo, si solo fuera civil y aun siendo algo no juzgado, algo nuevo lo hubiera mandado a Zaragoza por residencia del Chocolatero y socios.
POR ESO SOLO CABE QUE ES PROCEDIMIENTO PENAL EN BARCELONA EN JUZGADO DISTRITO DE LA CONCEPCIÓN