NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS.2023-07-25

 

NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS OBTENIDO “EN NOMBRE DE DIOS” (III)







IMPLICACIONES LEGALES DE LOS LAICOS DEL OPUS DEI Y SUS BIENES CON EL NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES.

OBLIGACIÓN DE AFLORAR Y DECLARAR TODO DESDE SEPTIEMBRE 2023

La IV directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, exige como medida para luchar contra estas lacras -delitos que causan un gran perjuicio a la sociedad y al sistema económico-, la creación en cada país miembro de la UE de un Registro de Titularidades Reales (RETIR). En el mismo sentido la V directiva UE 2018/843.

 ¿Qué es el nuevo registro de titularidades reales?

El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

 

Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país y de los registros civiles como el de la propiedad.

 

Con la aprobación de este RD se refuerza la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

 

El RD contempla la incorporación al Registro de datos de CARÁCTER HISTÓRICO existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust. Con la nueva norma se regula las personas legitimadas para acceder y la forma de acceso; así como la interconexión con la PLATAFORMA CENTRAL EUROPEA y la protección de datos personales, entre otros asuntos.

 

También prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.

 

El Gobierno aprueba el Reglamento de este Registro, que estará operativo plenamente a finales de septiembre del 2023

 

El Registro de Titularidades Reales nace con la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, … es exigir la identificación de los titulares reales de las sociedades mercantiles que presentan cuentas, porque precisamente es en el momento de la aprobación por la Junta General de las cuentas anuales cuando se conoce con exactitud la composición del accionariado en las S.A. y de los partícipes en la S.L.

https://www.mjusticia.gob.es/es/institucional/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/RD-por-el-que-se-crea-el-Registro-Central-de-Titularidades-Reales#:~:text=El%20Registro%20de%20Titularidades%20Reales,Seguridad%20Jur%C3%ADdica%20y%20Fe%20P%C3%BAblica.

 

No identificar a los dueños de una sociedad en el Registro de Titularidades Reales podría generar su cierre registral

Es decir, al hilo de mis escritos sobre el patrimonio oculto en manos de los laicos del OPUS DEI, deben aflorarlo a partir de septiembre 2023 en todos los registros civiles como el de la propiedad, mercantiles, de cualquier tipo o se cancelaran los asientos registrales lo que conllevaría muchos perjuicios: es obligatorio presentar cuentas anuales, las mismas que ahora pide el Vaticano, la AEAT, la CNMV, demostrar la propiedad real, impedir transacciones no autorizadas como ventas, hipotecas, pignoración, pedir subvenciones, declarar impuestos, evitar multas de hacienda AEAT y de la CNMV y otras en definitiva sin asientos registrales no se puede hacer nada y sin declarar los dueños, los registros se cancelan como medida de presión y por ende muchas propiedades quedarían al albur de cualquiera aun teniendo los dueños reales título de propiedad escondido. Y con la consiguiente imposibilidad de inscribir actos de una sociedad en el Registro Mercantil.

 

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-falta-de-identificacion-de-los-duenos-de-una-sociedad-en-el-registro-de-titularidades-reales-podria-generar-su-cierre-registral/

 

Con el cambio de estatutos aún pendientes, pero ya como asociación clerical pública, los numerarios, agregados, supernumerarios deberán firmar contratos donde se refleje todo lo anterior

Es decir, deben declarar contractualmente lo que aportan al Opus Dei, la titularidad de esos bienes, su origen histórico, salarios, rentas, pagos mensuales y los laicos que rompieran ahora la relación o pertenencia y no quisieran seguir colaborando, también están obligados por esta nueva normativa a declararlo.

 

LOS TERCEROS INTERESADOS TAMBIÉN PODRÁN ACCEDER AL REGISTRO

Es decir, los miembros del Opus Dei, familiares, damnificados, patronos, a los que les han robado la herencia familiar, LOS QUE SON EXPULSADOS SIN NADA EN LOS BOLSILLOS TRAS TODA UNA VIDA DE NUMERARIO pueden acceder a los datos históricos registrales del Opus Dei en toda la UE de todos esos registros, como pasa con todos los registros como el Histórico ya que todos se unen y vinculan. Al ser el OD un mix de instituciones civiles y religiosas, interesados (derecho a pedir registros de propiedad y otros) somos todos por las subvenciones que recibe de dinero público o porque cualquiera puede consultar antes de pedir la entrada o dar un donativo o saber las subvenciones que han recibido y donde han ido

los terceros interesados también podrán acceder al Registro, aunque con las cautelas que ya exigió el TJUE en la sentencia de la Gran Sala de 22 de noviembre de 2022.”

 

COROLARIO: El patrimonio oculto del Opus Dei de más de 3.000 y hasta 5.000 Millones de € según diversas fuentes, en manos de laicos por Obra de Dios, debe ser aflorado a partir de septiembre 2023, independientemente se abandone la Obra, o se deje de colaborar ahora y esté en la forma que sea, civil, mercantil, fideicomiso, Trust y puede ser consultado por interesados y podrán y deberán emprender las acciones legales que consideren y tengan derecho.

La realidad, normas leyes, código civil, penal, cánones van por un lado incluso el Vaticano cumple con esta nueva directiva de la UE al solicitar cuentas anuales y el Opus Dei por otro, como el conductor en dirección contraria. No nos entienden, van todos en dirección prohibida

NO TIENEN ESCAPATORIA

11 de septiembre 2023,

@cozumel

 


Comentarios

  1. ¿se sabe si alguien ha ido a pedir ver ese registro?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ni idea, porque la ley dice que se deben hacer publicos los titulares reales. Otra cosa es que sabiendo una sociedad o nombre dado, un ex miembro o miembro consulte aduciendo interés legítimo el registro y saque las propiedades de esas personas y dueños reales de las sociedades. El registro tiene la obligación de responder.
      Cozumel

      Eliminar

Publicar un comentario

Admite BBCodes y Smiles😊😊 https://en.wikipedia.org/wiki/BBCode

Twitter de Cozumel Reefs https://x.com/CozumelReefs



Entradas populares de este blog

"OFRÉCELO TU...." "EL SACRIFICIO POR SUSTITUCIÓN" EL RELATO DE RAQUEL EXNUMERARIA CAKCHIQUEL Y LA PSIQUE DE ESCRIBA ALBÁS. ENFERMO MENTAL CON GRAVES TRASTORNOS PSÍQUICOS

EL OPUS DEI A LA DESESPERADA IMPIDEN QUE SE ACTUALICE LA WIKIPEDIA Y SE ELIMINEN LOS TÉRMINOS “PRELATURA, PRELADO”