NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS.2023-07-25
NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS OBTENIDO “EN NOMBRE DE DIOS” (III)
IMPLICACIONES LEGALES DE LOS
LAICOS DEL OPUS DEI Y SUS BIENES CON EL NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES.
OBLIGACIÓN DE AFLORAR Y DECLARAR
TODO DESDE SEPTIEMBRE 2023
La IV directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, exige como medida para luchar
contra estas lacras -delitos que causan un gran perjuicio a la sociedad y al
sistema económico-, la creación en cada país miembro de la UE de un Registro de Titularidades Reales (RETIR).
En el mismo sentido la V directiva UE 2018/843.
¿Qué es el nuevo registro
de titularidades reales?
El Registro de Titularidades Reales es un registro
central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano
será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Con
este Registro se va a contar en España
por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos
como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro
país y de los registros civiles como el
de la propiedad.
Con
la aprobación de este RD se refuerza la candidatura presentada por Madrid para
albergar la sede
de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del
Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).
El
RD contempla la
incorporación al Registro de datos de CARÁCTER HISTÓRICO existentes sobre las
personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica,
como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad
jurídica análogas a los trust.
Con la nueva norma se regula las personas legitimadas para acceder y la forma
de acceso; así
como la interconexión con la PLATAFORMA CENTRAL EUROPEA
y la protección de datos personales, entre otros asuntos.
También
prevé el cierre registral en caso de
incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro,
ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta
de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate
de entidades legalmente obligadas a ello.
El Gobierno aprueba el Reglamento de este Registro, que
estará operativo plenamente a finales de septiembre del 2023
El
Registro de Titularidades Reales nace con la Orden JUS/319/2018, de 21 de
marzo, … es exigir la identificación de
los titulares reales de las
sociedades mercantiles
que presentan cuentas, porque precisamente es en el momento de
la aprobación por la Junta General de las cuentas anuales cuando se conoce con
exactitud la composición del accionariado en las S.A. y de los partícipes en la
S.L.
https://www.mjusticia.gob.es/es/institucional/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/RD-por-el-que-se-crea-el-Registro-Central-de-Titularidades-Reales#:~:text=El%20Registro%20de%20Titularidades%20Reales,Seguridad%20Jur%C3%ADdica%20y%20Fe%20P%C3%BAblica.
No identificar a los dueños de una sociedad en el Registro de
Titularidades Reales podría generar su cierre registral
Es
decir, al hilo de mis escritos sobre el patrimonio oculto en manos de los
laicos del OPUS DEI, deben aflorarlo a partir de septiembre 2023 en todos los
registros civiles como el de la propiedad, mercantiles, de cualquier tipo o se
cancelaran los asientos registrales lo que
conllevaría muchos perjuicios: es obligatorio presentar cuentas anuales, las mismas que ahora pide el Vaticano,
la AEAT, la CNMV, demostrar la propiedad real, impedir transacciones no
autorizadas como ventas, hipotecas, pignoración, pedir subvenciones, declarar
impuestos, evitar multas de hacienda AEAT y de la CNMV y otras en definitiva
sin asientos registrales no se puede hacer nada y sin declarar los dueños, los
registros se cancelan como medida de presión y por ende muchas propiedades quedarían al albur de cualquiera aun
teniendo los dueños reales título de propiedad escondido. Y con la
consiguiente imposibilidad de inscribir actos de una sociedad en el Registro
Mercantil.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-falta-de-identificacion-de-los-duenos-de-una-sociedad-en-el-registro-de-titularidades-reales-podria-generar-su-cierre-registral/
Con el cambio de estatutos aún pendientes, pero ya como asociación
clerical pública, los numerarios, agregados, supernumerarios deberán firmar
contratos donde se refleje todo lo anterior
Es decir, deben declarar contractualmente lo que aportan al Opus
Dei, la titularidad de esos bienes, su origen histórico, salarios, rentas,
pagos mensuales y los laicos que rompieran ahora la relación o pertenencia y no
quisieran seguir colaborando, también están obligados por esta nueva normativa
a declararlo.
LOS TERCEROS INTERESADOS TAMBIÉN PODRÁN ACCEDER AL REGISTRO
Es decir, los miembros del Opus Dei, familiares,
damnificados, patronos, a los que les han robado la herencia familiar, LOS QUE
SON EXPULSADOS SIN NADA EN LOS BOLSILLOS TRAS TODA UNA VIDA DE NUMERARIO pueden acceder a los datos históricos
registrales del Opus Dei en toda la UE de todos esos registros, como pasa
con todos los registros como el Histórico ya que todos se unen y vinculan. Al
ser el OD un mix de instituciones civiles y religiosas, interesados (derecho a pedir registros de propiedad y otros) somos
todos por las subvenciones que
recibe de dinero público o porque cualquiera puede consultar antes de pedir
la entrada o dar un donativo o saber las subvenciones que han recibido y donde
han ido
“los terceros interesados
también podrán acceder al Registro, aunque con las cautelas que ya exigió el
TJUE en la sentencia de la Gran Sala de 22 de noviembre de 2022.”
COROLARIO: El patrimonio oculto del Opus Dei de más de 3.000 y hasta 5.000 Millones de
€ según diversas fuentes, en manos de laicos por Obra de Dios, debe ser aflorado a partir de septiembre 2023,
independientemente se abandone la Obra, o se deje de colaborar ahora y esté en
la forma que sea, civil, mercantil, fideicomiso, Trust y puede
ser consultado por interesados y podrán
y deberán emprender las acciones legales que consideren y tengan derecho.
La realidad, normas leyes,
código civil, penal, cánones van por un lado incluso el Vaticano cumple con esta nueva directiva de la UE al
solicitar cuentas anuales y el Opus Dei por otro, como el conductor en
dirección contraria. No nos entienden, van todos en dirección
prohibida
NO TIENEN ESCAPATORIA
11 de septiembre 2023,
@cozumel
¿se sabe si alguien ha ido a pedir ver ese registro?
ResponderEliminarNi idea, porque la ley dice que se deben hacer publicos los titulares reales. Otra cosa es que sabiendo una sociedad o nombre dado, un ex miembro o miembro consulte aduciendo interés legítimo el registro y saque las propiedades de esas personas y dueños reales de las sociedades. El registro tiene la obligación de responder.
EliminarCozumel