NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS.2023-07-25

 

NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS OBTENIDO “EN NOMBRE DE DIOS” (III)







IMPLICACIONES LEGALES DE LOS LAICOS DEL OPUS DEI Y SUS BIENES CON EL NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES.

OBLIGACIÓN DE AFLORAR Y DECLARAR TODO DESDE SEPTIEMBRE 2023

La IV directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, exige como medida para luchar contra estas lacras -delitos que causan un gran perjuicio a la sociedad y al sistema económico-, la creación en cada país miembro de la UE de un Registro de Titularidades Reales (RETIR). En el mismo sentido la V directiva UE 2018/843.

 ¿Qué es el nuevo registro de titularidades reales?

El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

 

Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país y de los registros civiles como el de la propiedad.

 

Con la aprobación de este RD se refuerza la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

 

El RD contempla la incorporación al Registro de datos de CARÁCTER HISTÓRICO existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust. Con la nueva norma se regula las personas legitimadas para acceder y la forma de acceso; así como la interconexión con la PLATAFORMA CENTRAL EUROPEA y la protección de datos personales, entre otros asuntos.

 

También prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.

 

El Gobierno aprueba el Reglamento de este Registro, que estará operativo plenamente a finales de septiembre del 2023

 

El Registro de Titularidades Reales nace con la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, … es exigir la identificación de los titulares reales de las sociedades mercantiles que presentan cuentas, porque precisamente es en el momento de la aprobación por la Junta General de las cuentas anuales cuando se conoce con exactitud la composición del accionariado en las S.A. y de los partícipes en la S.L.

https://www.mjusticia.gob.es/es/institucional/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/RD-por-el-que-se-crea-el-Registro-Central-de-Titularidades-Reales#:~:text=El%20Registro%20de%20Titularidades%20Reales,Seguridad%20Jur%C3%ADdica%20y%20Fe%20P%C3%BAblica.

 

No identificar a los dueños de una sociedad en el Registro de Titularidades Reales podría generar su cierre registral

Es decir, al hilo de mis escritos sobre el patrimonio oculto en manos de los laicos del OPUS DEI, deben aflorarlo a partir de septiembre 2023 en todos los registros civiles como el de la propiedad, mercantiles, de cualquier tipo o se cancelaran los asientos registrales lo que conllevaría muchos perjuicios: es obligatorio presentar cuentas anuales, las mismas que ahora pide el Vaticano, la AEAT, la CNMV, demostrar la propiedad real, impedir transacciones no autorizadas como ventas, hipotecas, pignoración, pedir subvenciones, declarar impuestos, evitar multas de hacienda AEAT y de la CNMV y otras en definitiva sin asientos registrales no se puede hacer nada y sin declarar los dueños, los registros se cancelan como medida de presión y por ende muchas propiedades quedarían al albur de cualquiera aun teniendo los dueños reales título de propiedad escondido. Y con la consiguiente imposibilidad de inscribir actos de una sociedad en el Registro Mercantil.

 

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-falta-de-identificacion-de-los-duenos-de-una-sociedad-en-el-registro-de-titularidades-reales-podria-generar-su-cierre-registral/

 

Con el cambio de estatutos aún pendientes, pero ya como asociación clerical pública, los numerarios, agregados, supernumerarios deberán firmar contratos donde se refleje todo lo anterior

Es decir, deben declarar contractualmente lo que aportan al Opus Dei, la titularidad de esos bienes, su origen histórico, salarios, rentas, pagos mensuales y los laicos que rompieran ahora la relación o pertenencia y no quisieran seguir colaborando, también están obligados por esta nueva normativa a declararlo.

 

LOS TERCEROS INTERESADOS TAMBIÉN PODRÁN ACCEDER AL REGISTRO

Es decir, los miembros del Opus Dei, familiares, damnificados, patronos, a los que les han robado la herencia familiar, LOS QUE SON EXPULSADOS SIN NADA EN LOS BOLSILLOS TRAS TODA UNA VIDA DE NUMERARIO pueden acceder a los datos históricos registrales del Opus Dei en toda la UE de todos esos registros, como pasa con todos los registros como el Histórico ya que todos se unen y vinculan. Al ser el OD un mix de instituciones civiles y religiosas, interesados (derecho a pedir registros de propiedad y otros) somos todos por las subvenciones que recibe de dinero público o porque cualquiera puede consultar antes de pedir la entrada o dar un donativo o saber las subvenciones que han recibido y donde han ido

los terceros interesados también podrán acceder al Registro, aunque con las cautelas que ya exigió el TJUE en la sentencia de la Gran Sala de 22 de noviembre de 2022.”

 

COROLARIO: El patrimonio oculto del Opus Dei de más de 3.000 y hasta 5.000 Millones de € según diversas fuentes, en manos de laicos por Obra de Dios, debe ser aflorado a partir de septiembre 2023, independientemente se abandone la Obra, o se deje de colaborar ahora y esté en la forma que sea, civil, mercantil, fideicomiso, Trust y puede ser consultado por interesados y podrán y deberán emprender las acciones legales que consideren y tengan derecho.

La realidad, normas leyes, código civil, penal, cánones van por un lado incluso el Vaticano cumple con esta nueva directiva de la UE al solicitar cuentas anuales y el Opus Dei por otro, como el conductor en dirección contraria. No nos entienden, van todos en dirección prohibida

NO TIENEN ESCAPATORIA

11 de septiembre 2023,

Hun-Hunahpú, Dios de la Fertilidad y el amor.
Templo de mi hermana la Diosa Ixchel, de la Fertilidad y la Luna
https://cozumelreefs.blogspot.com/

Cozumel Reefs


Comentarios

  1. ¿se sabe si alguien ha ido a pedir ver ese registro?

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    1. Ni idea, porque la ley dice que se deben hacer publicos los titulares reales. Otra cosa es que sabiendo una sociedad o nombre dado, un ex miembro o miembro consulte aduciendo interés legítimo el registro y saque las propiedades de esas personas y dueños reales de las sociedades. El registro tiene la obligación de responder.
      Cozumel

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    2. El gran escollo que veo, a mi entender, ... Es si a través de interposiciones de sociedades pantalla han sacado la pasta (patrimonio) lo han sacado fuera de la UE "lavado". Basta ver el "santo éxito prosélito" que han tenido en Iberoamérica, que al igual que mi "peña" con la salvedad que "éstos son oriundos" (fundador e inspirador, o el inspirador del fundador ya no sé y me pierdo) Me dirás: .."Entonces se les ha cazado con las manos en la masa" porque no cuadra la "cuenta de resultados" y se está obligado a seguir el rastro y trazabilidad.
      Te respondo yo: ¿cómo lo demuestras? Amigo no es tan fácil ponerle el "cascabel al gato"
      Muy buen post y aportación esto de RECTIR. Gracias de cualquier manera

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    3. Hay software que enlaza bases de datos de transferencias, desde hace años con los códigos SWIFT, BIC e IBAN se pueden seguir mas fácilmente internacionalmente el rastro del dinero. Incluso si alguien retira el efectivo queda registrado ese alguien, hoy los bancos y demás no se la juegan como hace años. Si encima lo han sacado fraudulentamente de la UE, se demuestra el DOLO y la SEPBLAC debe intervenir y tiene esos registros. Un saludo

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  2. 1) CHOCOLATERO ESTAFADOR JUZGADO PENALMENTE EN BARCELONA

    RESPUESTA A LOS TROLLES ANONIMOS BIEN CONOCIDOS.
    🧌, mentirosos patológicos 🧌 😴🛌💤🥱

    1) Lugar de los hechos (Fórum delicti commissi): Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), la competencia penal corresponde al juez del lugar donde se ha cometido el presunto delito. Aunque los implicados pudieran residir o moverse por otras zonas, los hechos investigados ocurrieron en Barcelona, no en Zaragoza donde residen, por eso se juzgan aquí. Si fuera civil iría a Zaragoza donde residen todos, incluido el Banco Hipotecario Zaragozano, como se demuestra por dos procedimientos civiles en ejecución de sentencia

    2) Prioridad de la Vía Penal sobre la Civil: Cuando unos hechos pueden constituir delito (penal), la investigación penal tiene prioridad absoluta. No se abre un procedimiento civil paralelo para los mismos hechos porque la vía penal absorbe la responsabilidad civil derivada del delito, es decir habría condena a cárcel y además fijaría la indemnización y cuantía económica y no cabria uno civil a la vez en Barcelona ni después en Barcelona, el penal siempre manda sobre el civil. Es además Barcelona via penal y no via civil, porque hay pronunciamiento de fiscalía y esta no se pronuncia en temas civiles, salvo en temas de menores e incapaces o tutelados, donde les representa.

    3) Principio Non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si se sustanció el procedimiento civil en la jurisdicción correspondiente en Zaragoza, cosa que el Supremo es conocedor, donde ya estaba en fase de ejecución de sentencia (firmeza sin caber recursos), no procede abrir otro procedimiento civil simultáneo en otra provincia, Barcelona por el mismo motivo, porque sería juzgarlos dos veces por los mismos motivos y porque el Tribunal Supremo, si solo fuera civil y aun siendo algo no juzgado, algo nuevo lo hubiera mandado a Zaragoza por residencia del Chocolatero y socios.



    POR ESO SOLO CABE QUE ES PROCEDIMIENTO PENAL EN BARCELONA EN JUZGADO DISTRITO DE LA CONCEPCIÓN

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