EXPLICACION SENTENCIA ADICIONAL CANONICA CASO GAZTELUETA
Nunca se juzgó canónicamente al numerario como cínicamente miente la cosa Dei siempre y en todo, se inició un proceso y se decretó
" 2. El Santo Padre había avocado para sí el caso, el 15 de diciembre de 2014. Además, la Congregación para la Doctrina de la Fe ordenó una investigación preliminar practicada en 2015 y, en carta del 4 de julio de 2016, declaró que «consideraba más prudente y oportuno esperar a la conclusión del proceso penal en curso en el tribunal civil contra el citado laico, antes de iniciar cualquier otra investigación interna en la Iglesia» (cf. Nota de la Signatura Apostólica, de fecha 28 de junio de 2023)."
Una vez que la sentencia penal fue firme en el Tribunal Supremo se le juzgó canónicamente con los hechos probados por la justicia penal (laica) ya que la Iglesia ni el Tribunal de la Rota instruye penalmente; no tiene policía científica, ni instituto forense ni jerarquía sobre ellos
SENTENCIA CANONICA EXPULSIÓN DEL PEDERASTA DEL OPUS DEI
Proceso administrativo penal Cuatrecasas — Martínez
31. Atendiendo a cuanto se ha señalado previamente y teniendo en cuenta las distintas partes del capítulo de acusación, declaramos:
g. En conclusión: los hechos probados, cometidos contra un menor de edad e imputables al acusado (cf. can. 1321 §3) constituyen una causa grave que justifica la expulsión de la Prelatura, según el art. 30, §1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei, que el Sr. José María Martínez Sanz estaba obligado a observar en el pasado y aún sigue obligado a observar. Los hechos probados revisten una especial gravedad, teniendo en cuenta la relación asimétrica que se establece entre docente y estudiante, entre el preceptor, que acompaña la vida académica y personal, y el alumno acompañado
ANALISIS
El numerario no pertenece a la Iglesia, no está ordenado y por lo tanto no hay jerarquía sobre él para ponerle pena canónica que conlleva reclusión en cárcel de Italia (convenio con el Vaticano al no disponer de cárceles allí, solo calabozos de la edad media) o convento de otro país, como ha pasado con otros ordenados.
No hay jurisdicción canónica penal sobre el como si había con Maciel o con el secretario de Maciel detenido ayer y en libertad provisional a punto de ser juzgado, es sacerdote.
Los religiosos y los ordenados una vez cumplida la pena civil tienen adicional canónica y sobre los ordenados SI hay cárcel canónica (Italia o reclusión de por vida en convento de otro país) que aceptan so pena de ser extraditados al Vaticano y encarcelados en Italia que si se puede, abadía, convento etc. sin perder el sacramento del orden.
Los religiosos son laicos y lo máximo es expulsarles tras cumplir prisión penal civil porque no hay jerarquía sobre ellos, ya que seria a voluntad del condenado.
En el caso del Opus Dei lo único que cabía es la expulsión, no cabe pena adicional canónica porque no son religiosos de vida consagrada ni ordenados, son laicos al 100% y en mi opinión era una trampa al Papa, que solo podía dictar la expulsión, como puede hacerlo con una secretaria o conserje o jardinero de cualquier sociedad u orden de la Iglesia que cometieran un delito penal probado en firme como es este caso
Si le hubiera ordenado eso, pena de reclusión al laico, el Opus Dei iría contra el Juez Rotal por prevaricar y tampoco cabe responsabilidad civil por parte de la Iglesia porque legalmente el expulsado no pertenece, ergo no hay responsabilidad civil subsidiaria. Es como si en una iglesia un catequista laico te roba, es un delito privado aun cometido dentro de la Iglesia.
Han tendido una trampa de elefantes al Papa con este caso y la ha saltado con un 10.
Los padres si podían y debían por ley pedir la
responsabilidad civil al numerario y subsidiariamente al colegio del Opus Dei y
no la pidieron, pero todavía están a
tiempo, pero jamás podían pedirla a la iglesia ni a la Diócesis, por tanto quien, además, ha juzgado al condenado, porque por
un lado el Opus Dei era Prelatura entonces, es decir por debajo del Papa y este seria el responsable ultimo civilmente $$$, no dentro de
las Diócesis y sobre todo, las Diócesis solo responden de los incardinados en
ellas y de sus religiosos consagrados con votos, nada de ello es un laico del Opus Dei por mucho que ellos mismos lo repitan; La iglesia no responde civilmente de sus laicos, aun aceptando que pertenecía a ella como laico vía pertenencia al Opus Dei-Prelatura. Indemnizaciones pagadas por la Iglesia (Diócesis) como los casos de Boston, Los Ángeles, Washington, Diócesis que incluso han quebrado por las indemnizaciones, en definitiva los sacerdotes eran miembros y empleados, cosa que los numerarios no lo fueron nunca y la Iglesia no es RESPONSABLE CIVILMENTE de este caso, pero si el condenado y el Opus Dei si este no responde de forma subsidiaria al ser EMPLEADO DEL OPUS DEI EN COLEGIO PROPIO Y BAJO DIRECCIÓN DE LAICO SOBRE LAICO
"La arquidiócesis de Los Ángeles aceptó pagar 660 millones de dólares a 508 víctimas de abusos sexuales cometidos por sacerdotes de ese arzobispado.
Según el acuerdo, cada víctima recibirá entre 1,2 y 1,3 millones de dólares, suma sin precedente en el escándalo de pedofilia que afecta desde 2002 al clero de Estados Unidos.""Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del solo sí es sí, ha desarrollado el sistema de reparación que se debe ofrecer a la víctima de delitos sexuales. En este sentido, indica en su artículo 53 que las indemnizaciones deben satisfacer los daños a la dignidad de la víctimas, la pérdida de oportunidades, incluidas las de educación, empleo y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; y el daño social, entendido como el daño al proyecto de vida."
Si el Papa hubiera ido mas allá en la sentencia, lo hubieran usado contra el propio Papa por juzgar adicionalmente con pena canónica y responsabilidad civil a un laico.
En mi opinión los padres tienen un acuerdo con el Opus Dei y van de la mano contra el Papa. A quien deben pedir no piden (articulo 53 citado arriba) y a quien no deben pedir, la Iglesia, lloran "porque no les amparan reparando el daño" con pena cárcel y con indemnización, eso es mentir a sabiendas. Eso ya lo han sacado con la justicia penal civil o laical como quieran llamarla. ¿Es responsable la Iglesia de lo que hace un laico en una institución privada? No
¿Qué mas esperaban sacar de la Iglesia en proceso judicial Rotal?¿Doble pena de cárcel a un civil por el mismo delito? ¿Indemnización que aun no habéis pedido al numerario y por ende al Opus Dei pero exigís a la Iglesia?
¿Os han tomado el pelo, os lo ha ordenado el Opus Dei con acuerdo secreto o es para alimentar la ONG del padre de la victima, encima exdiputado del psoe?
Las sentencias penales las ha publicado en SALA DE PRENSA EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, es decir, el órgano de gobierno de los Jueces, luego no pueden pedir que no se hagan publicas porque siempre lo fueron con los mismos hechos contemplados en la canónica
En este caso SI HAN ABIERTO UN PROCESO CANONICO A LA PAR QUE EL PENAL. En otros casos como el abad francés que falleció recientemente tras años encerrado, el problema es que prescribieron penalmente, pero no hay prescripción canónicamente de la pena adicional
Los delitos comunes como robo, como la venta del palacio de Londres por un cardenal creo, lo juzga la justicia penal inglesa (siempre del lugar) con la acusación penal del dueño o perjudicado, el Vaticano de la fiscalía si el delito es público. Y luego pena canónica adicional. No hay expulsión de la Iglesia porque los pecadores tiene derecho de contrición y confesión, pero en delitos graves se les aparta y siguen dentro.
El Papa es Monarca y jefe de Estado del Vaticano, Jefe del poder legislativo canónico y civil del Vaticano, Jefe del Poder Judicial canónico (Rotal) y Jefe de la Gobernanza civil del Vaticano.
Pero ir contra la autoridad del Papa o delinquir contra su persona; honor, injurias, sedevacantista, no respetar su autoridad etc, lleva la pena de expulsión y excomunión de ordenados, pero no son delitos penales, son canónicos que si llevan la perdida del sacramento del orden. Un ejemplo fue uno de los fundadores de la Teologia de la Liberación; uno pidió perdón de rodillas en Nicaragua si siguió ordenado y otro perdió la orden a petición suya o del Papa, fue reducido al estado laical y dejó la iglesia. Si no la hubiera perdido, si llevaba pena canónica y puede que expulsión y excomunión al cumplirla, seria como un no bautizado, pero esto no tiene sentido, condenarle y luego expulsarle tras cumplir pena canónica, porque es ir contra la Iglesia en su vertiente religiosa, si no estas de acuerdo, te expulsan o la abandonas y no eres ordenado, es lógico.
Ernesto Cardenal fue suspendido del orden y perdonado tras 35 años, es decir, pena canónica sin dejar la Iglesia ni ser expulsado; aceptó la jerarquía Papa en la condena, cosa que el OD de momento NO HA EJECUTADO LA SENTENCIA COMO "EXPULSIÓN"
La pena es EXPULSION según el art. 30, §1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei y en los artículos citados en la propia sentencia del código interno od lo ORDENA, el 30 y 31 EXPULSIÓN.
EXPULSAR es un verbo transitivo, “el sujeto Opus Dei”, expulsa al complemento directo, “el numerario”, esto demuestra jerarquía del Opus Dei sobre sus laicos; que es de facto, de hecho y de costumbre, pero no es legal, es ilegal y alegal como siempre digo porque no pertenecen a una Prelatura ni están ordenados ni son religiosos.
El Opus Dei de forma siniestra como hacen siempre citan los mismos artículos y dicen "SI ES DIMITIDO", cambiando incluso el contenido del articulo 30.1 citado en la sentencia decreto canónico
DIMITIR es un verbo intransitivo sin complemento directo sobre el que recae la acción; dimite uno mismo, el mismo sujeto, esta frase INDUCE A EQUIVOCAR Y AL ERROR DE NO DENOTAR JERARQUÍA NI RESPONSABILIDAD SOBRE UN NUMERARIO laico. Nadie “es dimitido” como nadie “es arrepentido”
Se debe EJECUTAR LA SENTENCIA COMO EXPULSIÓN, COMUNICARLA AL NUMERARIO, REGISTRARLA EN LAS ACTAS DE LA PRELATURA Y COMUNICAR AL TRIBUNAL ROTAL QUE SE HA CUMPLIDO
¿SE PUEDE SER MÁS CÍNICO QUE EL OPUS DEI Y MENTIR DE ESTA FORMA? POR SUPUESTO, MAS NOTICIAS VENDRÁN
Eso es lo que no me dejaron explicar en el Ágora Coherencia Coloquios en Libertad. Todo en el Opus Dei es siempre para que SEAN OTROS LOS QUE TOMAN CUALQUIER DECISIÓN SIN PERTENECER A LA PRELATURA porque ellos legalmente sobre laicos no pueden ordenar nada.
Y si la tomaran, si ordenaran, demostraría orden y jerarquía, eso se podría explicar en un juicio, que hay fraude de ley y estatutos porque sin pertenecer legalmente “si lo son de facto”, pero ahí todo el patrimonio en manos de laicos seria del Opus Dei y sin demostrar jerarquía el OD dice que es de los laicos y no de ellos, lo que además les incrimina porque se pidió bajo y para una Prelatura pero al final lo poseen laicos que no pertenecen.
DELITO DE ESTAFA CON PREVALIMIENTO POR ABUSO DE CONCIENCIA, EXTERNO A LOS NO MIEMBROS E INTERNO HACIA SUS LAICOS.
Tanto de una forma o de otra ese inmenso patrimonio se ha obtenido ilegalmente con una lista interminable de delitos y encima en manos de laicos y de S.L como la dueña de TORRECIUDAD, donde solo el 16% es religioso, el resto es terciario como restauración, hospedaje, tienda
En derecho las palabras importan y mucho, se coge el rae diccionario y el uso y una palabra o termino te condena o absuelve
Hun-Hunahpú, Dios de la Fertilidad y el amor.
Templo de mi hermana la Diosa Ixchel, de la Fertilidad y la Luna
https://cozumelreefs.blogspot.com/
Cozumel Reefs
qué contundencia, engaño elevado a la potencia ene, es importante ahora que Francisco remate la jugada estatutaria, no puede quedar en el aire, un Papa no hispano y no experto en santa pillería sería comido con patatas por los listos, como fue desde 1978 a 2005
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